Los artículos 25 y 31 de la Ley de Arrendamientos Urbanos conceden
al arrendatario derecho de adquisición preferente en caso de venta del inmueble
arrendado.
Si bien la Ley al pormenorizar los requisitos para el
ejercicio de ese derecho parece referirse exclusivamente al supuesto habitual de
un contrato de compraventa, sin embargo si la enajenación de la finca se
produce a través de una venta judicial, subasta y adjudicación, también ha de
entenderse que el arrendatario tiene derecho de retracto sobre esa venta.
En tal sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal
Supremo de veinticinco de Mayo de dos mil siete cuando considera que el hecho de que la norma hable de compra,
dación en pago o cesión solutoria no
autoriza a entender limitado el retracto a las adquisiciones derivadas del
contrato de compraventa, con rechazo de las efectuadas en el curso de una
subasta judicial, no sólo porque estas segundas ofrezcan respecto a las
primeras notoria semejanza, sino debido, principalmente, a la correlación
substancial que existe entre los efectos y consecuencias de las adquisiciones
verificadas por uno u otro mecanismo.
Afirma el TS que: Este
criterio de equiparación entre las enajenaciones contractuales y en pública
subasta judicial a los fines del retracto legal de que tratamos, es el
mantenido por la doctrina de ésta Sala.
Cita la STS de 12/02/1996 cuando declara: Sea cual fuere las opiniones doctrinales
sobre la adjudicación en subasta judicial, lo cierto es que el legislador las considera
aptas para dar lugar al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto,
equiparándolas a las ventas. Así lo hace el propio Código Civil desde su
promulgación en el art. 1640 y la Ley de Arrendamientos Urbanos, texto refundido
de 1964 y en el art. 33.
La jurisprudencia de esta Sala también ha reconocido reiteradamente, salvo con mínimas excepciones, que la adjudicación del objeto arrendado en pública subasta en un supuesto comprendido en los arts. 47 y 48 de esta última Ley (STS 2/03/1959, 29/01/1971 y 30/06/1994), como no podía ser menos a la vista de lo preceptuado en el Código civil y en la propia LAU de 1964.
Hace unos meses entre como inquilina en un piso de una amiga de mi amiga y dijo que más adelante haría contrato...a la hora de pagarle como no me dio todas las llaves pues cuando no me daba tiempo le decía que cogiera el dinero de encima de la mesa de la cocina...pero este miércoles hice lo mismo pero ella dice que no a cogido el dinero y no quiere que cambie el bombín ni que denuncie a la policía y que le pague la mensualidad...que debo hacer?...
ResponderEliminarAmbas han comentido un lamentable error, ella dejarle el piso sin contrato y vd no exigir recibo por el pago de los alquileres, ahora todo depende de circunstancias que desconozco; desde luego lo que parece urgente es cambiar la cerradura y regularizar la situación.
ResponderEliminaryo tengo ya dos meses sin que me devuleva la fianza y ya entregue las llaves hace dos meses y mi arrendatario no me contesta el telefono... le di una carta hace dos meses para incasol poruqe ya termino el contrato... pero no se si de verdad lo depositaron ahi o fue puro show y a donde tengo que recurirr.. tengo el contrato la copia del acarta firmada pro ambos y todo...
ResponderEliminarcomo puedo hacer... quiero mi plata devuelta...
gracias
Anónimo, si tiene justificante de entrega de llaves y fin de contartony ha transcurrido mas de un mes sin devolver las fianza lo siguiente es reclamarla judicialmente
ResponderEliminarInteresante el caso de una subasta judicial. Recientemente en prensa se ha podido leer la venta masiva de viviendas del ivima (todas ellas están con un contrato de arrendamiento con opción a compra, cuya opción vencen en diferentes años entre 2014 y 2019)¿Tendrían estos inquilinos derecho de adquisición preferente, derecho de tanteo o similar? O por el contrario al vender edificios completos, ¿perderían este derecho?
ResponderEliminarMuchas gracias.
Trotador nocturno: las noticias de prensa en las que interpretan temas jurídicos personas sin la necesaria preparación en la materia, ni siquiera las leo.
ResponderEliminarEs evidente que si estos inquilinos tenían una opción de compra, correctamente constituida esa opción debe ser respetada por cualquier tercero que adquiera la finca en su totalidad, en este mismo blog tengo tratado el arrendamiento con opción de compra desde distintas perspectivas
Sobre las viviendas del ivima vendidas a encasa cibeles y golf man sach sin ofrecernoslas a los inquilinos 1° q estamos en un contrato de alquiler con derecho a compra es legal? Tenemos derecho a tanteo y retracto?
ResponderEliminarAnónimo: Debe leer la LAU cuando dice:
ResponderEliminarNo habrá lugar a los derechos de tanteo o retracto cuando la vivienda arrendada se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble ni tampoco cuando se vendan de forma conjunta por distintos propietarios a un mismo comprador la totalidad de los pisos y locales del inmueble.