En un anterior trabajo aludíamos a que el CEE comienza su
andadura con bastantes lagunas pero sin que el legislador olvide la amenaza de
sanción, inmediatamente ha aparecido en el BOE una peculiar Ley
8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas,
es peculiar porque tiene diecinueve
artículos y veintisiete
disposiciones entre finales, derogatorias, transitorias y adicionales, esta
norma en su DA3ª tipifica las Infracciones
en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Son la siguientes:
Muy graves:
a) Falsear la información en la expedición o registro de
certificados de eficiencia energética.
b) Actuar como técnico certificador sin reunir los
requisitos legalmente exigidos para serlo.
c) Actuar como agente independiente autorizado para el
control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin
contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente.
d) Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de
edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por
un certificado en vigor debidamente registrado.
e) Igualmente, serán infracciones muy graves las
infracciones graves previstas en el apartado
4, cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo
tipo de infracción.
Graves
a) Incumplir las condiciones establecidas en la metodología
de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia
energética de los edificios.
b) Incumplir la obligación de presentar el certificado de
eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en
materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su
registro.
c) No incorporar el certificado de eficiencia energética de
proyecto en el proyecto de ejecución del edificio.
d) Exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el
certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en
vigor.
e) Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador
entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en
vigor, al comprador o arrendatario.
f) Igualmente, serán infracciones graves las infracciones
leves previstas en el apartado 5, cuando durante el año anterior a su comisión hubiera
sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.
Leves
a) Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de
edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer
mención a su calificación de eficiencia energética.
b) No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los
supuestos en que resulte obligatorio.
c) La expedición de certificados de eficiencia energética
que no incluyan la información mínima exigida.
d) Incumplir las obligaciones de renovación o actualización
de certificados de eficiencia energética.
e) No incorporar el certificado de eficiencia energética del
edificio terminado en el Libro del edificio.
f) La exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el
formato y contenido mínimo legalmente establecidos.
g) Publicitar la calificación obtenida en la certificación
de eficiencia energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado de
eficiencia energética del edificio terminado.
h) Cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo
establecido en materia de certificación de eficiencia energética cuando no
estén tipificadas como infracciones graves o muy graves
Sanciones:
a) Las infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 601 a 1.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 1.001 a 6.000
euros.
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