No son pocas las Comunidades de Propietarios que hacen uso del tablón de anuncios de la Comunidad para convocar la Junta de Propietarios y/o publicar las actas. Y no pocas las que son denunciadas
ante la Agencia de Protección de Datos, -en adelante AEPD-, por vulneración del
art. 11 de la ley 15/1999 por la inclusión de los datos de aquellos vecinos
morosos. En atención al procedimiento llevado a cabo hasta su publicación, se
podrán encontrar fundamentos jurídicos suficientes como para el establecimiento
de una sanción por parte de la AEPD.
Para saber si incurrimos en
irregularidades en materia de protección de datos, deberemos atender a varias
CONSIDERACIONES:
En primer lugar, encuadremos
el hecho dentro de la Ley Orgánica de Protección de Datos:
La publicación en el tablón de
anuncios de la comunidad, y según
criterio seguido por la AEPD “de una
relación de propietarios que no se encuentran al corriente en pago de sus
cuotas implicará una cesión de datos de carácter personal, definida por el
artículo 3.i) de la Ley 15/1999, como “toda revelación de datos realizada a una
persona distinta del interesado”.
A lo anteriormente dicho, hay
que añadir que, el artículo 11.1 de la Ley
15/1999 sobre protección de datos, dispone que los datos de carácter
personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para
el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas
del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado, si
bien será posible la cesión sin consentimiento previo de los datos en caso de
que la misma se encuentre fundamentada en lo establecido por una norma con
rango de Ley (artículo 11.2.a).
A partir de este planteamiento
inicial, deberemos considerar la Ley de Propiedad Horizontal.
Ésta, en su objetivo de lograr
que las comunidades de propietarios puedan legítimamente cobrar lo que les
adeudan los copropietarios integrantes de las mismas, establece en su artículo
16.2 que “La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no
estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá
de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el
artículo 15.2”, lo que necesariamente implica el conocimiento de aquellos
propietarios deudores, sin necesidad de recabar el consentimiento de los
mismos.
Además, hemos de considerar
que entre las obligaciones de cada propietario, el artículo 9.1 h) de la
vigente Ley de Propiedad Horizontal, establece la consistente en: “Comunicar a
quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio
que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos
de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En
defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y
notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos
efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo. Si intentada una
citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido
en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la
comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en
lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de
la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada
por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto
bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos
efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales”.
De ello se deduce
necesariamente que en la norma, con rango de Ley, se habilita la comunicación de datos
necesarios para el desempeño de sus funciones.
Por todo ello y atendiendo
criterio de la AEPD, siempre que la publicación obedezca al hecho de que la
Convocatoria de la Junta, en la que deben figurar los datos a los que se
refiere el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, no haya podido ser
notificada a alguno de los propietarios por el procedimiento que acaba de describirse,
la cesión que implica la publicación de la Convocatoria en el tablón de
anuncios se encontrará amparada por el artículo 11.2.a) de la Ley Orgánica
15/1999, siempre que obedezca a la convocatoria de la Junta.
Artículo elaborado por:
Ad Privata.
Consultoría en
Protección de Datos.
Muchas gracias por clarificar este punto sobre el que surgen tantas dudas en las comunidades de vecinos.
ResponderEliminar