Como consecuencia de la publicación de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, y con efectos de 28 de junio de 2013, la exigencia de quórum y mayorías para adoptar acuerdos en las Juntas de Propietarios ha sufrido una profunda modificación que podemos resumir de este modo:
1.- Se mantiene la exigencia de unanimidad para acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
2.- Voto favorable de tres quintas partes de propietarios en acuerdos para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.
3.- Voto favorable de tres quintas partes de propietarios en acuerdos para el establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos.
4.- Voto favorable de tres quintas partes de propietarios en acuerdos para el arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble y el establecimiento o supresión de equipos o sistemas, no recogidos en el apartado anterior, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble.
5.- Voto favorable de la mayoría de los propietarios la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos.
6.- Voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad para la instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero , sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos.
7.- Voto favorable de la mayoría de los propietarios para la validez de los demás acuerdos.
8.- La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por él o los interesados directos en la misma
Cómo contabilizan los no presentados (sin voto delegado) o los morosos sin derecho a voto? Se quitan del total de votos imputables a la mayoría y a las 3/5 partes?
ResponderEliminarCómo se contabilizan los votos de los no presentes (sin voto delegado) o los morosos sin derecho a voto?
ResponderEliminarSe tienen en cuenta para el número de mayoría simple o para las 3/5 partes de la comunidad?
Se eliminan del total?
Juan Lorenzo los votos de los no asistentes y de los morosos no se tienen en cuenta
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