La existencia de humedades en los pisos y casas alquilados
suele ser una fuente de conflictos entre caseros e inquilinos en cuanto a quien
debe encargarse de hacerlas desaparecer y los resultados dañosos de las mismas.
En tal sentido una interesante sentencia de la Audiencia
Provincial de Palencia de 12 de julio de 2013 resuelve desestimar el recurso de
apelación de una inquilina contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia que
también había desestimado su reclamación por daños morales, producidos como
consecuencia de humedades en su vivienda.
La susodicha inquilina había reclamado una indemnización de
3.000 euros por los daños morales ocasionados a consecuencia de que su casero
no había realizado las obras de reparación necesarias para conservar la
vivienda en estado de servir para el uso a que se destinaba, se había visto
obligada a no convivir con sus hijas, ni mantener relaciones sociales, ni una
vida digna.
La Audiencia Provincial desestima esta petición por
considerar que no es posible concluir cual es la causa de las humedades existentes
en la vivienda, el perito judicial entiende como causa principal de las
humedades un defecto de aislamiento de la vivienda, defecto que sin duda tiene
que ver con la forma de construcción de la misma, aunque también alude a la
falta de ventilación de la casa y al uso de gas butano para su calentamiento,
el perito de la inquilina sostiene que la causa de las humedades es la falta de
ventilación, aunque también dice del uso de gas y que si el aislamiento de la
vivienda fuese mejor las humedades o no se producirían o serían distintas; y de
todo ello concluye en la imposibilidad de saber la causa cierta de las
humedades.
Recuerda la AP la doctrina del Tribunal Supremo en materia
de daño moral que puede resumirse en que éste tiene que estar suficientemente
acreditado y que esta prueba corresponde a quien lo invoca.
En el presente caso considera que no ha quedado acreditado
ese daño moral puesto que no está acreditado que antes de la aparición de las
humedades la inquilina conviviese con sus hijas, y que fuese el estado de la
vivienda la causa de la no convivencia generalizada, aunque esta la
entiende suficientemente acreditada. Además dice que no ha quedado acreditado
que las niñas hayan tenido problemas de salud, y que aunque la asistente social
declaró en juicio que le dijo a la inquilina que no podía vivir en esa vivienda con sus
hijas, en ningún momento la advirtió de la posibilidad de perder la custodia
por tal situación. Por lo que se refiere al deterioro de relaciones personales,
la sentencia alude al hecho de que la propia actora reconoció que había tenido
alojada a alguna persona en su domicilio; y en cuanto a sus problemas de salud
y autoestima, afirma que ningún informe médico se ha presentado al respecto que
lo verifique.
Estimado Sr. ,
ResponderEliminarMi nombre en Víctor Méndez, le escribo porque he visto su correo en la página enalquiler.es y soluciona muchas dudas.
Mi duda es la siguiente:
Mi chica y o vimos un piso en REDPISO, en Alcalaá de Henares, nos gustó y nos dieron unas condiciones de alquiler en cuanto a entrada en el piso, mobiliario... y nos dijeron que teníamos que pagar la reserva cuanto antes paa que no lo enseñasen más. Pagamos 700€ y ahora las condiciones han cambiado totalmente, no podemos entrar cuando nos dijeron ,no vamos a tener lso muiebles, el propietario quiere entrar cuando nuestras cosas estén allí para ir metiend muebles, nos quieren hacer firmar el contrato de alaquiler con el inventario de unos muebles que ni hemos visto ni nada.
Mi pregunta es saber si podemos retirarnos de la opción de alquiler de ese piso, poder recuperar el dinero adelantado de la reserva y si lo recuperariamos en su totalidad o perdiendo una parte.
Necesitamos ayuda, porque nos están presionando y no sabemos a dónde acudir. Mi tel es 639 34 19 41, ya le dije que sio Víctor Méndez y tengo 28 años.
Gracias por adelantado.
Un cordial saludo,
Víctor
Victor las posibilidades de recobrar su dinero estriban en el documento que firmaron para constituir esa reserva
ResponderEliminarYo quisiera apuntar que la nueva Ley de alquiler deja muchos cabos sueltos respecto al concepto de "vivienda en perfecto estado". Habitualmente cuando vas a alquilar una casa se entrega sin limpiar a fondo (hay grasa en la cocina y cal en el baño)Sin pintar, y con los muebles y electrodomésticos, si los hay, qué ya tienen un uso considerable. Tampoco están mucho mejor conservado el edificio ni las zonas comunitarias, lo que ya denota una cierta dejadez de la comunidad en materia de conservación. Deberian obligar al propietario que pone esa claúsula en el contrato a especificar y demostrar el año en el qué compró todo el contenido de la casa, en los casos de qué ésta esté amueblada. Y la de los electrodomésticos o reparaciones importantes.
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