La Comunidad de Propietarios demanda a uno de los condueños
para que sea declarado ilegal el cambio de uso a vivienda llevado a cabo en un local
situado en un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal y las obras
realizadas en el mismo por afectar a elementos comunes, sin que en ninguno de
los dos casos se hubiera contado con el consentimiento unánime de los copropietarios.
El Tribunal Supremo en sentencia de 25 de junio de 2013
declara que existe una plena libertad a la hora de establecer el uso que se le
puede dar a un inmueble en el ámbito de la propiedad horizontal.
Efectivamente, como se razona en el recurso, la jurisprudencia
ha señalado que en el ámbito de la propiedad horizontal los copropietarios no
pueden verse privados de la utilización de su derecho a la propiedad del
inmueble como consideren más adecuado, a no ser que este uso no esté legalmente
prohibido o que el cambio de destino aparezca expresamente limitado por el
régimen de dicha propiedad horizontal , su título constitutivo o su regulación
estatutaria.
La sentencia de esta Sala de 24 de octubre de 2011 , declaró en su
fallo «Se reitera como doctrina jurisprudencial que las limitaciones o
prohibiciones referidas a la alteración del uso de un inmueble en el ámbito de
la propiedad horizontal exigen, para que sean eficaces, que consten de manera
expresa.»
Sin embargo señala también que las obras realizadas en la
fachada del edificio exigen para su validez el consentimiento unánime de todos
los copropietarios, sin que el otorgamiento de la licencia municipal pueda por
sí sola legitimarlas, y se condena a los copropietarios a estar y pasar por
tales declaraciones y a que se lleve a cabo la demolición de las obras que han
afectado a la fachada principal y posterior del local litigioso y se ordena la
restitución al estado anterior de las alteraciones en elementos comunes, en los
términos previstos en el suplico de la demanda.
Condena por lo tanto al condueño a que se lleve a cabo la
demolición de las obras que han afectado a la fachada principal y posterior del
local litigioso y se ordena su restitución al estado anterior de las alteraciones
en elementos comunes.
Reitera así mismo como doctrina jurisprudencial que las limitaciones o prohibiciones referidas a la alteración del uso de un inmueble en el ámbito de la propiedad horizontal exigen, para que sean eficaces, que consten de manera expresa y que la realización de obras que afecten a elementos comunes exigen para su validez, en general, el consentimiento unánime de todos los copropietarios, sin que la obtención de una licencia administrativa de ejecución de obra pueda eximir del cumplimiento de tal exigencia normativa
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