Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, dieciocho de
Diciembre de dos mil trece, viene a
señalar con abundante reseña jurisprudencial los requisitos necesarios para
declarar que una resolución judicial ha incurrido en error, indemnizable para
el perjudicado:
El error judicial, fuente del derecho a obtener una
indemnización que reconoce a los perjudicados el artículo 121 de la
Constitución española, ha de tener la gravedad que implícitamente exige el artículo
292.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (pues en él se establece que la
mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí
sola derecho a la indemnización) (STS 2/03/2011)
La Jurisprudencia reclama esa gravedad del error en
consonancia con el carácter extraordinario de una institución mediante la que
se ordena el resarcimiento por el Estado de los daños causados por una
sentencia dictada en el ejercicio de la función jurisdiccional con fuerza de
cosa juzgada (SSTS 25/01/2006, 4/4/2006,
31/01/2006, 27/03/2006, 13/12/2007 entre otras )
El error judicial debe circunscribirse a las decisiones de
hecho o de Derecho que carecen manifiestamente de justificación (SSTS de 26 de
noviembre de 199 y8 de mayo de 2006), pues admitir otros supuestos de error
implicaría utilizar el trámite para reproducir el debate sobre las pretensiones
planteadas cual si se tratara de una nueva instancia o de un recurso en
detrimento de la fuerza de cosa juzgada de las decisiones judiciales y de la
independencia reconocida a los tribunales.
La solicitud de declaración de error judicial, en suma,
exige no solamente que se demuestre el desacierto de la resolución contra la
que aquélla se dirige, sino que ésta sea manifiestamente contraria al ordenamiento
jurídico o haya sido dictada con arbitrariedad
El procedimiento de error judicial no permite, por
consiguiente, reproducir el debate propio de la instancia (SSTS de 4 de abril
de 2006, 7 de mayo de 2007), ni instar una revisión total del procedimiento de
instancia (STS de 31 de febrero de 2006,), ni discutir sobre el acierto o
desacierto del tribunal de instancia en la interpretación de las normas
aplicadas o en la valoración de la prueba.
Artículo 121
Constitución Española: Los daños causados por error judicial, así como los que
sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia,
darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.
Artículo 292 Ley Orgánica del Poder Judicial:
1. Los daños causados en cualesquiera bienes o
derechos por error judicial, así como los que sean consecuencia del
funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán a todos los
perjudicados derecho a una indemnización a cargo del Estado, salvo en los casos
de fuerza mayor, con arreglo a lo dispuesto en este Título.
2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser
efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona
o grupo de personas.
3. La mera revocación o anulación de las resoluciones
judiciales no presupone por sí sola derecho a indemnización.
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