Ante una demanda de desahucio por precario, el supuesto
precarista se opone alegando ser inquilino de esa vivienda con opción de compra
sobre la misma.
Para fundamentar su oposición dice tener suscrito un contrato verbal de arrendamiento con opción de compra con el propietario,
hoy fallecido.
Dos testigos
propuestos por el desahuciado manifiestan
haber visto como le entregaba un sobre
al propietario y éste le hacía entrega de las llaves de la vivienda. El
demandado declaró que en el sobre que entregó al propietario había 25.000 euros y
que era el primer pago de una serie de pagos para adquirir la vivienda en
propiedad.
Sin embargo la
Audiencia Provincial de Baleares en sentencia de tres de diciembre de dos mil
trece, confirma la sentencia del Juzgado y condena al precarista al desalojo y
entrega de la posesión a la actora bajo apercibimiento de lanzamiento.
Entiende la AP que el
demandado no ha aportado título alguno que justifique su posesión mas allá de
una acto de pura liberalidad del anterior propietario
Las declaraciones
los dos testigos aportados en el acto del juicio respecto a un supuesto
contrato de arrendamiento con opción de compra
y entrega de dinero en mano nada acreditan pues se trata de testigos de
referencia que lo único que han manifestado es lo que les ha dicho el
demandado, como que en un sobre que entregó al difunto en el bar había 25.000
euros.
Finalmente, la posibilidad de que un negocio de ese tipo -arrendamiento de un inmueble con opción de compra- no se haga constar
por escrito se antoja cuando menos extraña, y más aún lo sería el entregar 25.000 euros
en metálico sin solicitar recibo ni dejar traza, por ejemplo bancaria, de su
pago. Por otro lado, la parte apelante, no solo no prueba, sino que ni siquiera
justifica argumentalmente qué renta era la estipulada; qué precio era el de la
compraventa; en qué plazos o forma debía pagarse el precio; etc.
Consecuentemente, no cabe otra conclusión jurídica que la de
entender que la ocupación del demandado lo era como mero precarista, sin otro
título de posesión. En tal sentido invoca la distinción entre precario y
comodato, (STS 29/06/2012) la
cual declaró como doctrina jurisprudencial que: " la posesión de un
bien inmueble a título de arrendamiento
exige la prueba por el poseedor de que existe una renta como precio del
arriendo, sin que el mismo pueda quedar justificado por la mera acreditación de
que se han producido algunos pagos, cuando se ignora la finalidad y periodicidad
de los mismos".
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