Hechos:
Contrato de arrendamiento con opción de compra con las
siguientes características principales:
1.- El inmueble se arrienda para satisfacer la necesidad permanente
de vivienda de los arrendatarios.
2.- Los inquilinos declaran conocer y aceptar el estado de
la vivienda, con plena habitabilidad e idoneidad para servir al destino de
vivienda permanente pactado.
3.- La finca se destinaría única y exclusivamente a
satisfacer la necesidad permanente de vivienda.
4.- Plazo de duración
de 10 meses y renta de 500,- Euros/mes, al igual que la fianza.
5.- Prima de la opción 15.850,- Euros que pasaría, de ejercitarse el
derecho, a ser cantidad a cuenta del precio de la compraventa, o se perdería si
no fuese ejercitada.
6.- Plazo de la opción hasta el 1 de octubre de 2011, pero supeditado
al pago de la renta , cuyo incumplimiento dejaría sin efecto el derecho de
opción.
La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en una
interesante sentencia -veintisiete de diciembre de dos mil trece-, en la que
analiza exhaustivamente la naturaleza jurídica del arrendamiento con opción de compra
declara resuelto el contrato en atención a lo siguiente.
Ha quedado acreditado que por problemas de
impermeabilización de la terraza superior (cubierta) en la vivienda se produjeron
filtraciones, humedades, moho, etc y en dos dependencias, que la hicieron
inhabitable, máxime con el transcurso del tiempo; unidas a las fisuras en
forjados por presencia continuada de agua; que forzaron la salida de los
arrendatarios de la vivienda. Y, resultando inhabitable en régimen de alquiler,
resultaría extravagante que así no se calificara y obligar a soportar tales
defectos para siempre si se ejercitara el derecho de opción; y la utilización
durante 8 meses no contradice la existencia de graves defectos en la terraza superior
y que afectan a la vivienda.
Como consecuencia de ello condena al arrendador/oferente a
devolver al inquilino optante:
a) La prima que asciende a 15.850 Euros.
b) El importe de la fianza ( 500 Euros)
c) Los gastos de mudanza ( 150 Euros)
En cambio, no procede devolución del importe de las rentas
abonadas en tanto los actores disfrutaron, si bien con los problemas reseñados,
y poseyeron la vivienda, a lo que venían obligados en virtud del arrendamiento,
durante 8 meses; como tampoco los relativos a consumos de electricidad y agua,
por idénticas razones.
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