SAP Pamplona
16/05/2013: Se condena al arrendador a reintegrar a la Compañía de seguros
de los daños causados por una inundación, puesto que: El mantenimiento adecuado de sumideros y arquetas en caso de precisar
una reparación debió
llevarse a cabo por el arrendador para facilitar la habitabilidad de lo
arrendado conforme al uso convenido, siempre y cuando el deterioro que hizo
precisa la reparación no
fuese imputable al arrendatario extremo que no se ha alegado ni probado, sin
que tampoco se haya acreditado que la inundación se produjera por un desgaste
de sumidero y/o arqueta por el uso ordinario, que hiciera precisa una pequeña
reparación, motivo por el cual en aplicación de lo dispuesto en el artículo
21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
, acreditado que los elementos de desagüe precisaron una reparación para llevar a cabo
adecuadamente su función, el arrendador debió llevar a cabo la obra
correspondiente ya que no consta que el deterioro fuese imputable al
arrendatario, ni tampoco que se debiera al uso ordinario del inmueble, extremos
que debieron ser acreditados por la parte demandada
SAP Barcelona
23/01/2013: En relación con la
cuestión de las reparaciones,
resulta de la prueba documental, y la ausencia de prueba en contrario, que la
factura de por la reparación de
la puerta de la terraza, por importe de 96'69€, es de fecha 17 de septiembre de
2003, por lo tanto del mismo mes del contrato de arrendamiento, de 1 de septiembre de 2003, por lo que no puede
entenderse que se trate de una pequeña reparación que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda a cargo
del arrendatario, en los términos del artículo 21.4 de la Ley 29/1994, de 24 de
noviembre , de Arrendamientos Urbanos,
siendo, por el contrario, una reparación
a cargo del arrendador, quien, según el artículo 21.1, está obligado a
realizar las reparaciones que
sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad
para servir al uso convenido.
SAP Madrid 16/03/2012:
Por otra parte, la entidad de la avería
del radiador, por su importancia y por su carácter repentino, impide considerar
su reparación como "pequeña" y debida su "desgaste
por el uso ordinario de la vivienda" a efectos de aplicar el art. 21.4 de
la Ley Locativa .
En cuanto a la
presunción establecida en el artículo 1563 del Código Civil según la cual el
arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviese la cosa
arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya, ha sido
interpretado por la jurisprudencia en el sentido de que " el arrendatario puede, por el artículo 1563,
probar que el deterioro o pérdida se ha producido sin culpa suya, o por la
acción del tiempo o por causa inevitable, como dice el artículo 1561, ya que la
presunción de culpabilidad de este artículo, y la responsabilidad por culpa,
requieren una mínima negligencia del agente " ( STS de 8 de junio
de 1990 ).
En el presente caso,
habiéndose probado que el deterioro del radiador no fue consecuencia de su desgaste
por el uso ordinario de la vivienda; que los arrendatarios tampoco pudieron
evitar ni disminuir los daños comunicando al arrendador la fuga de agua antes
de cuando éste lo supo, toda vez que de la prueba pericial practicada se
infiere que dada la antigüedad de la instalación y su falta de mantenimiento
por la propiedad, una vez que comenzó a salir el agua se aceleró su pérdida, lo
que excluye el goteo previo que hubiese permitido a los inquilinos evitar los
daños; y, sobre todo, la antigüedad de toda la instalación y su falta de mantenimiento
por la propiedad, impiden apreciar el más mínimo grado de negligencia exigible
al arrendatario.
SAP Vigo 4/05/2012: Es evidente que el uso de la vivienda supone
un desgaste o deterioro inevitable, producto del uso y paso del tiempo; a él se
refiere el citado art. 1561 del CC cuando exime del deber de reparar el
perecimiento o menoscabo debido al paso del tiempo o por causa inevitable. Se
trataría, fundamentalmente del envejecimiento de las cosas propio del uso
continuado en el tiempo. Pero la excusa no comprende aquellos desperfectos que,
aun producidos por el uso, son susceptibles de pequeña reparación, pues en este caso el arrendatario debe
asumirla, hacerse cargo de ella; lo dice claramente el art. 21.4 de la LAU :
"las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso
ordinario de la vivienda serán de cargo de los arrendatarios." Entrarían
aquí las roturas producidas por el uso de las cosas cuya reparación se hace precisa para la
continuidad de ese uso. Ocurre así, por ejemplo, con la avería del sistema de
recogida de la persiana
Lo mismo cabe decir de
otros pequeños desperfectos a que alude el informe del perito que por pequeña que sea su entidad no dejan de
estar incluidos tanto en la obligación de reposición de la cosa que ha de ser
restituida sin merma o carencias, como por tratarse, al cabo, de reparación que corre a cargo del
arrendatario según dispone el art. 21.4 de a LAU . Como destaca la doctrina, las
reparaciones a que este
(novedoso) precepto alude son aquellas que aunque sin revestir importante entidad
económica, si hasta ahora, y por no afectar a la habitabilidad de la vivienda y
escasa cuantía, corrían hasta ahora a cargo del arrendador, pasan en virtud de
este precepto a ser incumbencia del arrendatario que ha de restituir la
vivienda, si no exactamente como se recibió, sí en el estado equivalente
Hola
ResponderEliminarSoy propietario de una vivienda que he alquilado en optimas condiciones y con las ultimas lluvias han salido grietas y goteras en la vivienda que afectan al inquilino. Yo les he dicho que rescindo el contrato para que puedan irse con la devolucion de la fianza porque aun estoy con los temas del seguro pero me dicen que no se van y que me van a pedir daños y prejuicios.
Que he de hacer? Yo quiero ir de buena fe pero ellos no pese a que firmaron la extincion del contrato.
Gracias
Hola
ResponderEliminarSoy propietario de una vivienda que he alquilado en optimas condiciones y con las ultimas lluvias han salido grietas y goteras en la vivienda que afectan al inquilino. Yo les he dicho que rescindo el contrato para que puedan irse con la devolucion de la fianza porque aun estoy con los temas del seguro pero me dicen que no se van y que me van a pedir daños y prejuicios.
Que he de hacer? Yo quiero ir de buena fe pero ellos no pese a que firmaron la extincion del contrato.
Gracias
Anónimo, tenga en cuenta que el,inquilino tiene derecho a permanecer en esa vivienda el tiempo que hayan pactado en el contrato y Vd. esta obligado a mantenr esa vivienda en condiciones de habitabilidad durante ese tiempo, lo cual no esta sucediendo por lo tanto si el seguro se hace responsable de los defectos de la vivienda también debería hacerse responsable de la, indemnización al inquilino
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