HECHOS:
Se recurre en casación sentencia de la Audiencia Provincial
de Castellón que confirmaba la de primera instancia desestimando la solicitud
de indemnización por uso indebido de la imagen de la recurrente que había sido
fotografiada con el fin de aportar esas imágenes en un procedimiento penal para demostrar que
podía acudir a la sede del Tribunal a
pesar de que su marido había alegado que estaba impedida y no podía salir de su
casa.
El Tribunal Supremo (s. 12/03/2014) desestima el recurso condenando
en costas a la recurrente, por considerar que las circunstancias que rodearon
la captación y utilización de su imagen determinan que no pueda considerarse
vulnerado su derecho a la propia imagen por las siguientes razones:
1ª) El contexto en que se hicieron las fotografías.
Ambas sentencias declaran probado, y la propia recurrente
así lo admite, que la captación de su imagen se llevó a cabo sin su
consentimiento pero también sin mostrar nada que la hiciera desmerecer en la consideración
ajena o afectara a su intimidad, ya que las fotografías se tomaron de día, en
lugares públicos y en momentos normales de la vida cotidiana de la hoy
recurrente.
2ª) El destino de las fotografías.
No ha sido discutido que las fotografías fueron presentadas
por los demandados en un procedimiento judicial acompañadas de un escrito para
su unión al juicio de faltas en el que los demandados, en calidad de perjudicados,
realizaban una serie de manifestaciones sobre sus vecinos, con acusaciones
mutuas que revelaban la mala relación existente entre ambas partes, destacando,
a los efectos que ahora interesan, que el marido de la recurrente había dicho
que su mujer estaba gravemente enferma en la cama y que no podía salir de casa
por culpa de las molestias originadas por los vecinos, cuando había fotos que
revelaban que eso era incierto y que esta señora salía de casa e iba a hacer la
compra y al parque, donde jugaba a la petanca, adjuntando dichas fotografías
como prueba. Este escrito y las fotografías adjuntas fueron admitidos y se
unieron al referido juicio de faltas. No consta, por tanto, que las fotos se
usaran en otro contexto que el de defensa procesal antes expuesto ni que se
hubiese dado publicidad a las mismas más allá de este ámbito estrictamente
procesal.
3ª) Ámbito de protección del derecho a la propia imagen.
El ámbito propio de protección del derecho a la propia
imagen es la defensa frente a los usos no consentidos de la representación
pública de la persona, muy destacadamente frente a la utilización de la imagen
con fines puramente lucrativos a que alude el art. 7.6 de la LO 1/82 , lo que
en el presente caso no sucede porque, dadas las circunstancias en que se
produjo la captación y dada la finalidad de las imágenes captadas, prevalecía
el interés y el derecho de defensa de los demandados en obtener una prueba para
un proceso penal en el que no consta se planteara la ilicitud de obtención de
las fotografías, como así se pone de relieve por la sentencia recurrida
4ª) En suma, la captación de la imagen de la demandante y su
limitada difusión en el ámbito del juicio de faltas estaban justificadas no
solo por el derecho de los demandados-recurridos a defenderse de lo que mendazmente
se les imputaba, es decir los perjuicios que su conducta estaba causando a la
demandante/recurrente, sino también por el interés público en evitar la
obstrucción al ejercicio de la potestad jurisdiccional, obstrucción evidente
por parte de la demandante- recurrente al haber alegado su marido que la misma
no podía comparecer al juicio por encontrarse impedida para salir de casa. El
hecho de que la demandante-recurrente, tras quedar así en evidencia, haya
reaccionado no solo pretendiendo ser indemnizada en 7.000 euros por los
demandados-recurridos sino también impugnando las sentencias de ambas
instancias desestimatorias de su demanda, demuestra por sí solo que el concepto
de dicha demandante-recurrente sobre su derecho a la propia imagen es tan
absoluto, hasta lo inconcebible, como notablemente deformado y contrario a los
límites de la propia Constitución, entre los que se encuentra el representado
por el derecho de los demandados del presente litigio a la tutela judicial
efectiva en el juicio de faltas al que aportaron las fotografías de dicha demandante-recurrente.
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