El Juzgado de 1ª instancia desestima la reclamación del
inquilino por la falta de habitabilidad de su vivienda.
Sin embargo la Audiencia Provincial de Badajoz (s.
6/02/2014) revoca la sentencia y condena a la casera a pagar al inquilino la
suma de 1.000 euros más los intereses legales correspondientes.
Considera la AP que la arrendadora ha incumplido el contrato
de arrendamiento urbano de
fecha 1-1-2007 que ligaba a las partes. Conforme al Art. 21-1 de la LAU el
arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta,
todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las
condiciones de habitabilidad para el uso convenido...". Por su parte, el
Art. 1101 del Código Civil , que ha de relacionarse con el anterior, dispone
que "quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados
los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia
o morosidad y los que de cualquier modo contravinieren el tenor de
aquellas".
Se ha llegado a la conclusión de que el contrato ha sido
incumplido porque la vivienda no estaba en condiciones de ser habitada en la
medida que tal cosa es propia en situaciones de normalidad. La prueba pericial
aportada junto con la demanda ha acreditado que la misma, a la fecha de emisión
del informe pocos días antes de abandonar el arrendatario la vivienda,
presentaba importantes deficiencias que hacían la vida muy difícil a las
personas en su normal uso por parte de quienes la habitaban, y que, además,
existían determinados riesgos.
Estas deficiencias y problemas afectaban a la estanqueidad e
impermeabilidad de la carpintería metálica, con entrada de aire y formación de humedades. La instalación de gas
carecía de rejillas de ventilación y medidas de C02.
La arrendadora ha realizado a lo largo de la vigencia del
contrato determinados trabajos de mantenimiento. Pero los mismos no fueron los
necesarios si se tiene en cuenta la importancia de los defectos que la vivienda
presentaba. La arrendadora no adoptó una actitud de total pasividad, pero los medios
puestos por la misma para paliar los problemas eran notoriamente insuficientes.
El tribunal ha sopesado la dimensión aritmética y normal del
perjuicio padecido por el actor debido a la repercusión que en su vida
ordinaria ha tenido un estado tan deplorable en la vivienda y, dentro de la
dificultad de la materia relativa a la calificación de los daños morales, fija
el importe de los mismos en la suma total de 1.000€, y ello con independencia
de las cantidades que a su vez adeuda el actor a la demandada.
Buenos días, por desgracia estoy padeciendo un caso muy parecido y me surge una duda:
ResponderEliminary ello con independencia de las cantidades que a su vez adeuda el actor a la demandada.
Entiendo que se refiera a que el inquilino dejó de pagar el alquiler,es así? y con independencia de las cantidades..., que quiere decir que el inquilino las tuvo que pagar o que quedaron compensadas por el incumplimiento previo de la casera?
Agradecería respuesta ya que es muy importante para mi. Gracias.