martes, 11 de marzo de 2014

Propiedad Horizontal: Instalación ascensor ¿Deben contribuir los locales comerciales?



La Comunidad de Propietarios reclama al dueño de un local comercial la cantidad de 8.307,52 euros, como gastos comunitarios de instalación de ascensor en la finca.

El demandado se niega a pagar aduciendo por una parte que en los Estatutos de la Comunidad se señala: Los propietarios de los locales de negocio en la planta baja estarán exentos de los gastos correspondientes al portal y escalera.

Por otra parte invoca un enriquecimiento injusto de los propietarios de los pisos en detrimento del propietario del local que no tiene beneficio alguno de dicha instalación.

Tanto el Juzgado de 1ª Instancia como la Audiencia Provincial de Zaragoza (s. 18/02/2014) condenan al propietario del local a pagar su cuota en esos gastos comunitarios y las costas.

Considera la AP que ciertamente, el principio de autonomía de la voluntad, permite que a través de los estatutos pueda exonerarse en determinadas circunstancias a algunos locales o viviendas de contribuir a determinados gastos, lo que no puede esta cuestión extrapolarse a supuestos bien diferentes como puede ser el caso de la instalación de un ascensor en un edificio que carece de este y que resulta indispensable o necesario para la habitabilidad del inmueble, lo que debe conllevar a una interpretación necesariamente restrictiva de aquellas cláusulas en línea con la doctrina consolidada del Tribunal Supremo (por todas S. 20/2/2012), de tal manera que no libera a los propietarios de locales a contribuir con los gastos de instalación de ascensores, en aquellos casos en los que es necesario para la adecuada habitabilidad del inmueble ya que todo ello redunda en beneficio de todos los propietarios e incrementa el valor de la vivienda en su conjunto. Igualmente, así lo indica el Juzgador de Instancia, lo ha entendido el legislador con la reciente reforma del Art. 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal llevada a cabo por la Ley 8/2013 de 26 de Junio.

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