sábado, 5 de abril de 2014

¿Está protegido quien contrata un alarma conectada a la Central?



Como quiera que en esta época, próxima a la Semana Santa, arrecia la propaganda de las empresas que ofrecen la seguridad contra robos de una alarma conectada a su Central, puede ser de interés traer a colación una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (11/03/2014) que se pronuncia sobre este asunto.

Hechos: La aseguradora reclama contra la empresa de alarmas, en vía subrogatoria de su asegurado, el importe de la indemnización por robo que le había satisfecho fundando su petición en el contrato de servicio de seguridad suscrito con la demandada, por entender que hay incumplimiento contractual por defectuoso funcionamiento del sistema de seguridad.

El Juzgado de 1ª Instancia desestima la demanda.

La AP revoca la sentencia condenando a la empresa de seguridad a pagar la suma de 15.852,30 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, así como las costas de la primera instancia.
Considera la Audiencia:

En el presente caso estamos en presencia de un contrato de seguridad, en su modalidad de "prestación de servicios centrales de alarmas", por parte de una empresa dedicada a ello. La contratación de un sistema de alarma o seguridad como el enjuiciado sólo tiene una finalidad disuasoria y en modo alguno puede impedir sin más que un robo o intrusión ilícita en la nave se produzca. Ahora bien, ello es así cuando el sistema ha funcionado y a pesar de ello se ha cometido la sustracción o el daño de que se trate, no pudiendo confundirse lo que es esa actuación y la culpabilidad de su autor con el cumplimiento por la demandada de sus obligaciones contractuales. Si la alarma hubiera funcionado es obvio que la demandada habría cumplido con su obligación de instalar y mantener el sistema para que funcione, obligación por la que percibe como contraprestación un precio determinado. Pero si la alarma no funciona, la demandada, salvo que pruebe una causa justificada, ha incumplido sus obligaciones o lo ha hecho negligentemente y ello determina, ex art. 1101 C.C ., el derecho de la perjudicada por derecho propio o por subrogación en las acciones de aquél a exigir una indemnización por el daño causado derivado de ese incumplimiento.

El robo se produce en la nave en la noche del 24 al 25 de octubre de 2009, cometido por varios desconocidos los cuales, tras forzar la puerta de acceso trasera a zona de almacenamiento en planta baja de nave asegurada, acceden al interior de la misma. Una vez en el interior, pasaron a la planta superior, forzando la puerta de acceso existente en escalera, y ya en la planta de oficinas, producen diversos daños en puertas de paso y mobiliario de oficinas, así como arrancan de su emplazamiento la centralita de alarmas y la queman. Los ladrones accedieron al interior de la nave por una zona protegida por detectores volumétricos, así como, en su deambular por el interior de la nave, pasaron por la zona de barrido de al menos 3/4 detectores volumétricos más. La propia centralita de la alarma fue arrancada y destruida. La alarma no salta en ningún momento

Aunque aparentemente se encontrara el sistema operativo y en perfecto estado, (...) lo cierto es que la alarma no funcionó antes de que los autores del robo inutilizaran la centralita, arrancándola y destruyéndola, habiendo recorrido los intrusos los espacios interiores cubiertos por detectores volumétricos, sin que exista certeza y constancia técnica de la posible utilización de inhibidores de señal por parte de las personas que se introdujeron en la nave y que arrancaron y destruyeron la central de alarma.

Ante ello, discrepa esta Sala de la conclusión a la que se ha llegado en la instancia, toda vez que la parte actora ha acreditado como le impone tal precepto, el hecho constitutivo de su acción, cual es que la demandada ha incumplido el contrato puesto que el sistema contratado no funcionó, no envió las señales correspondientes a pesar de que estaba conectada, los intrusos accedieron al local, pasaron por donde se encontraban los detectores volumétricos y alcanzaron la central que destruyeron. Incumbe a la demandada la cumplida acreditación de los hechos impeditivos u obstativos a esa acción, los cuales no pueden ser otros que la efectiva prueba, no meras hipótesis, de que la alarma no funcionó por causa a ella no imputable, no bastando con acreditar la susceptibilidad del correcto funcionamiento, sino la realidad de que no funcionó por causas ajenas a ella, siendo así además de que está en mejores condiciones para acreditarlo al ser la entidad técnica que ha de conocer de entre las posibilidades de que la actuación de un tercero determine su fallo, cuál de esas posibilidades se hizo realidad y hasta qué punto era inevitable.

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