El Juzgado de 1ª Instancia deniega a un transportista
autónomo el pago de IVA por un importe de 1.077,28 euros, correspondiente a la
factura de reparación del vehículo por entender que no puede repercutir sobre la aseguradora el importe del IVA cargado en
la factura del taller que reparó ese vehículo, ya que dicho impuesto puede ser
"desgravado" (sic) en las declaraciones trimestrales que debió
realizar, "por lo que así debió haberlo hecho y así ha de ser considerado
ante la obligación tributaria que compete al actor"
La Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia de veinticuatro
de abril de dos mil catorce, no comparte ese criterio y condena a la aseguradora a pagar ese IVA por
cuanto:
Es cierto que el demandante se dedica profesionalmente a la
realización de servicios de transporte en calidad de autónomo, pero también lo
es que en la vertiente tributaria -como evidencian los documentos de esa clase
acompañados con la demanda- está sujeto al régimen de estimación objetiva en el
impuesto de la renta y hace declaraciones trimestrales del impuesto del valor
añadido bajo la modalidad de régimen simplificado (artículos 122 y 123 Ley
37/1992), una de cuyas particularidades radica en que el sujeto tributario
compensa el IVA soportado o satisfecho con el IVA devengado determinado en
virtud de los índices y módulos aprobados por el Ministerio de Hacienda.
Debe partirse de que el completo resarcimiento del
perjudicado ( restitutio in integrum ) previsto en el artículo 1.902 CC
consiste por regla general en el reembolso del gasto que haya debido afrontar
para restablecer su patrimonio, colocándolo en la situación en que se hallaba
antes de la ocurrencia del daño; tratándose de un perjudicado por un hecho
lesivo consistente en una colisión entre vehículos, su crédito resarcitorio
debe comprender la totalidad del pago que habrá de afrontar ante el taller que
lleve a cabo la reparación del vehículo, puesto que la aplicación del recargo
impositivo en cuestión es obligada para el prestador del servicio.
A tal efecto no es ocioso indicar que los Principios de
Derecho europeo de la responsabilidad civil (PETL) recogen también esas
indicaciones, al subrayar que la indemnización tiene por objeto
"restablecer a la víctima, en la medida en que el dinero pueda hacerlo, en
la posición que hubiera tenido si el ilícito por el que reclama no se hubiera
producido", y que "el dañado puede reclamar la reparación en forma
específica en la medida en que ésta sea posible y no excesivamente gravosa para
la otra parte" (arts. 10.101 y 10.104).
De otra parte, la doctrina legal ha establecido que las
cuestiones de índole estrictamente tributario caen fuera de la jurisdicción
civil, que solo puede conocer de aspectos secundarios relacionados con aspectos
de esa naturaleza en función de la relación jurídico-privada existente entre
las partes, por lo que las cuestiones relativas a posibles deducciones después
de pagado el impuesto del valor añadido han de ventilarse en el ámbito
económico-administrativo ( SSTS 6 de marzo de 2007 y 15 de enero de 2013 ).
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