La Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización
y fomento del mercado del alquiler de viviendas, señalaba como su objetivo
fundamental: Flexibilizar el mercado del alquiler
para lograr la necesaria dinamización del mismo, por medio de la búsqueda del
necesario equilibrio entre las necesidades de vivienda en alquiler y las
garantías que deben ofrecerse a los arrendadores para su puesta a disposición
del mercado arrendaticio.
Pues bien, transcurrido un año desde su entrada en vigor
parece oportuno formularse las preguntas que encabezan este artículo y nadie más
significativo que los abogados para
contestarlas, en tal sentido, siguiendo un criterio habitual de la TV, hemos dirigido una serie de preguntas a tres abogados
con actividad profesional diaria en el tema arrendaticio en ciudades de muy
distintas características.
PREGUNTAS:
1.- ¿Has notado que se han acelerado los procesos de desahucio desde la entrada en vigor de la Ley de Fomento del Alquiler el pasado junio?Si han acelerado, ¿cuánto en comparación con antes de la entrada en vigor de la ley?
1.- ¿Has notado que se han acelerado los procesos de desahucio desde la entrada en vigor de la Ley de Fomento del Alquiler el pasado junio?Si han acelerado, ¿cuánto en comparación con antes de la entrada en vigor de la ley?
2.- ¿Cómo es ahora un caso típico de
desahucio con la Ley de Fomento del Alquiler? ¿qué conviene hacer?
3.- ¿Usan los caseros la opción de inscribir
el contrato en el Registro de la
Propiedad para acelerar luego el desahucio?
4.- ¿Cuánto cuesta un desahucio? ¿Más o menos
que antes de la Ley de Fomento del Alquiler?
5.- ¿Qué tipos de desahucio son los más
comunes?
******************
Gonzalo Arechederra,
ejerciendo la abogacía en Bilbao
contesta lo que sigue:
En lo que se refiere a la Jurisdicción territorial de
Vizcaya que es en la que he actuado, en esta materia de arrendamientos y en los
desahucios que yo he llevado, no se nota que los procedimientos se estén
agilizando en exceso o de una forma llamativa, pues en primer lugar las
notificaciones del procedimiento viene tan clara las posibilidades que se
tiene, que lo primero que se hace, como no, es pedir la justicia gratuita y el
abogado de oficio y se conceda o no finalmente el beneficio por de pronto se
paraliza el procedimiento.
No es normal que se ofrezca las posibilidades de
entregar las llaves y condonación de rentas. Ni me ha pasado ni he oído que
pase. Los abogados de oficio, en unos casos puede que por querer ayudar
al “pobre” inquilino o quizá también porque el oficio sólo se paga si hay
actuación judicial (aunque se estudie la demanda o te reúnas con el cliente o
lo intentes negociar) no renuncian por “pretensión insostenible” pues además de
no cobrar, se les salta el turno de oficio. Simplemente se oponen por los
motivos más baladís como compensación de cantidades tales como primas de
seguros de hogar pagadas, o directamente manifiestan que se oponen porque están
pagadas ciertas rentas aunque no estén y no puedan probarlo, e incluso aunque
hubiera existido requerimiento previo pretenden enervar o alegan razones como
que los servicios sociales van a darle dinero a través de una ayuda económica
especial municipal, etc.
En definitiva, se sigue provocando en el juicio (aunque
sea “ligeramente más corto”) todas las dilaciones que se puedan y
no es extraño que el día del juicio aparezcan los señores de Stop desahucios,
de los que por cierto cuando los ves piensas que “te la van a liar” y en lo
que yo conozco son gente muy educada, entran en sala con su camiseta con su
logo, guardan silencio, es meramente testimonial y de acompañamiento su
presencia. En los pasillos no se meten tampoco con nadie. La verdad es que no
sé cómo son en otros lados pero los de aquí merecen todo mi respeto.
En cuanto a la inscripción en el Registro no conozco ningún
caso y dudo mucho que se use con alguna regularidad pues la gente no está
dispuesta a asumir los gastos y a quedar perfectamente localizado en
Hacienda pues la gente se sigue arriesgando a los dineros sin declarar.
En cuanto a los honorarios aquí siguen siendo los mismos y
se siguen utilizando los mismos baremos orientadores, pues los trámites acaban
siendo prácticamente iguales.
Pese a mi visión pueda parecer negativa, la ley si ha tenido
un evidente efecto amedrentador pues los ciudadanos si se creen que es una cosa
exprés y procuran evitar el impago como puedan y hasta que pueden. Luego en cuanto
consultan y en situación ya ves lo que pasa. En cuanto a la fase de lanzamiento
si está mejor coordinada pero siguen existiendo dilaciones y en ocasiones los
Juzgado no tienen los medios necesarios para acortar los trámite.
En definitiva , sin perjuicio del debate de política legislativa sobre si los
desahucios han de ser más o menos rápidos, aspecto social versus aspecto
económico, lo cierto es que si lo que se quería algo exprés pues no creo
ni mucho menos que el resultado sea el deseado.
Miguel Gastalver
Trujillo, Abogado especialista en Vivienda,
ejerciendo en Sevilla ha contestado
pregunta por pregunta:
1.- La mayor mejora en los tiempos de tramitación de un
desahucio hay que atribuírsela a la “Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas
de agilización procesal”, que entró en vigor el día 31 de octubre de 2011. Esta
sí supuso un cambio notable respecto al estado de cosas anterior. La “Ley
4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del
alquiler de viviendas”, que entró en vigor el 6 de junio de 2013, y por la que
se me pregunta, no ha introducido cambios significativos de orden procesal. Los
procesos siguen tardando lo mismo. Lo que sí puede haber cambiado es el número
de contratos de alquiler que se celebran, al haberse reducido la prórroga
forzosa de cinco a tres años. Y está pendiente de desarrollo la idea quizá más
interesante de esta ley, el Registro de sentencias firmes de impagos de rentas
de alquiler, que permitiría saber de antemano si la persona que desea alquilar
nuestra vivienda es fiable o no.
2.- Como he dicho, es exactamente igual que antes. Lo que
conviene hacer es no dejar pasar más de un mes de impago. Requerir de pago de
manera fehaciente por medio de burofax certificado y con acuse de recibo, y
nada más transcurrir un mes desde el acuse de recibo, presentar la demanda de
desahucio y reclamación de rentas.
3.- No es a los caseros a quien interesa inscribir el
contrato en el Registro de la Propiedad, sino a los inquilinos. Precisamente
para evitar el desahucio si la vivienda se vende.
4.- Un desahucio, aparte naturalmente del lucro cesante, es
decir, de las rentas que dejamos de percibir mientras dura el procedimiento,
tiene tres partidas de coste: Tasas, Procurador y Abogado. El coste de las
tasas y del procurador viene fijado por ley, aunque en el caso de los
procuradores algunos se prestan a rebajar sus derechos, y no ha cambiado con la
Ley de Fomento del Alquiler por la que se me pregunta. En cuanto a los
abogados, tenemos libertad de honorarios. Cada uno puede cobrar lo que
considere oportuno. Puedo hablar de mi mismo. Pienso que se trata de un
procedimiento sin complejidad alguna, más parecido a un trámite burocrático que
a un verdadero proceso contencioso, y por eso cobro únicamente 350 euros. Las
tasas son unos 160 euros aproximadamente, y he llegado a un acuerdo con un
compañero procurador que cobra 150€. En total, unos 660 euros, todo incluido.
5.- Efectivamente el desahucio por excelencia es el
desahucio por falta de pago de la renta de alquiler, que no siempre es por
rentas, también por IBI, suministros, repercusiones de obras de conservación y
otros conceptos asimilados a la renta. En lo demás hay una gran
casuística. Precario, expiración del plazo, incumplimiento distinto al de pago,
etcétera.
Del mismo modo Armando García, que ejerce la abogacía en León:
1.- En los casos en los que he intervenido la respuesta es
negativa. Los plazos desde la interposición de la demanda hasta el
lanzamiento efectivo del arrendatario apenas han variado.
2.- La causa de resolución más común es el impago de rentas
o cantidades asimiladas a las mismas. El procedimiento varía en función
de las circunstancias de cada caso. Si el arrendador desea dar una oportunidad
a su arrendatario el procedimiento se inicia con la presentación de la demanda
para que el arrendatario pueda enervar la acción.
Si el arrendador desea recuperar la vivienda hay dos opciones:
1) El
envío del burofax con acuse de recibo y certificación de texto para que el
arrendatario si no paga pierda el derecho a enervar la acción de desahucio.
2) Establecer
en la propia demanda la condonación parcial de la deuda en los términos y condiciones
del artículo 437.3 LEC.
3.- La respuesta es negativa. La razón es que el pretendido
“desahucio registral” del artículo 27.4 LAU 1994 ha generado y seguirá
generando muchas dudas sobre su efectiva aplicación práctica, por lo que el 90%
de mis clientes han rechazado la opción de elevar a público el contrato
de arrendamiento y posteriormente inscripción en el Registro de la
Propiedad.
4.- La cuantificación en tiempo y en dinero no ha sufrido
variación.
5.- En el 85% de los casos la causa alegada es el
impago de rentas.
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