martes, 24 de junio de 2014

¿Quién debe reparar una pared medianera?



Se plantea demanda para la reparación por mitad de los gastos de impermeabilización de la pared medianera entre dos viviendas.
El Juzgado de 1ª Instancia desestima la demanda, sin embargo la Audiencia Provincial de Córdoba  (s. veintiocho de marzo de dos mil catorce) revoca la sentencia estimando en parte el recurso de apelación por entender que:
  
1.- El Código Civil parte en su artículo 586 del principio general de que cada fundo debe recoger sus propias aguas, sin que recaigan sobre el suelo del vecino. A su vez, el artículo 575 del mismo Cuerpo legal establece que la reparación y mantenimiento de las paredes medianeras se costeará por los dueños de las fincas medianeras de manera proporcional. Sobre esta base, si bien lleva razón el juez de instancia al poner de manifiesto las conclusiones contradictorias a que llegan los informes periciales, ello no tiene porqué determinar por sí mismo la desestimación de la demanda, puesto que todos los dictámenes coinciden en que la pared divisoria entre ambas fincas es medianera, por lo que a tenor del citado artículo 575 del Código Civil , ambos propietarios deben contribuir por igual a su mantenimiento; máxime si la pared se eleva sobre un terreno con importantes problemas de capilaridad.

2.- En relación con lo expuesto en el fundamento anterior, aunque la reclamación de los daños causados por falta de mantenimiento de una pared medianera no constituye propiamente un supuesto de culpa extracontractual del artículo 1.902 del Código Civil , sino que se trata de una obligación derivada de la ley (artículos 575 y 1.090 del mismo Código), la jurisprudencia ha reconocido la compatibilidad sustantiva por absorción entre las acciones dimanantes de los artículos 575 y 576 con la derivada del artículo 1.902, todos ellos del Código Civil , a los efectos de extender la obligación indemnizatoria al resto de daños del edificio colindante derivados de la infracción de las reglas sobre medianería y no a los concernientes únicamente a la pared medianera (Sentencias del Tribunal Supremo de 25 marzo 1968 y 20 julio 1990). 

Como consecuencia de lo cual, siendo obligación de ambos propietarios el mantenimiento de la pared medianera, estando acreditado objetivamente que la misma no está convenientemente aislada e impermeabilizada y que como consecuencia de ello se han producido daños por humedades tanto en la propia pared, como en el interior de la vivienda de los demandantes, debe estimarse parcialmente la demanda, condenando a los demandados a sufragar la mitad del coste de las obras necesarias para la impermeabilización de la pared medianera y la mitad del importe de la reparación de los daños producidos en su vivienda, o alternativamente a indemnizarlos en la mitad del coste establecido en la demanda (348,72 €).

2 comentarios:

  1. Hola

    Mi vecino me reclama una gotera que atribuye a mi pared. En ese lado de la casa no hay pared de medianera, su casa está apoyada en la mía, ya aisle la pared entera a mi coste y sigue reclamando que se filtra agua debido a mi pared. Tiene unos canales de las tejas que no tienen salida de agua y creo que es eso lo que le filtra el agua. Yo ya aisle mi pared por todos lados e insiste que es culpa mía. La ley no obligaría a que el levante su propia pared en vez de tener su casa apoyada en la mía ? Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. El problema entre ustedes no debe resolverse con "creencias" ha de ser un técnico quien dictamine el origen de esas humedades y su solución.
      Si quiere ampliar esta información, puede plantear su consulta en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida esa consulta

      Eliminar

Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.