El contrato de comodato puede parecer una figura jurídica
que ha caído en desuso, sin embargo una sentencia de la Audiencia Provincial de
la Coruña de dieciocho de julio de dos mil catorce define certeramente el
comodato y viene a sostener con ejemplos la máxima actualidad y vigencia de supuestos
de comodato, de la forma que sigue:
Naturaleza:
El comodato es una
modalidad del préstamo -artículo 1740 del Código Civil-, que recae sobre bienes
no fungibles -aunque la característica real no es que sea fungible o no
fungible, sino que no se consume por el «uso que se autoriza»-, por lo que
también recibe la denominación de «préstamo de uso» -diferenciándolo así del
«préstamo de consumo», o simple préstamo, de los bienes fungibles, y cuya obligación
es devolver otro tanto de la misma especie y calidad, a tenor del artículo 1753
del mismo Código-.
Características:
Características:
a) El comodatario no adquiere la propiedad de la cosa recibida en comodato-artículo 1741CC-
b) Es inherente la gratuidad del uso -artículos 1740 y 1741-,
pues si media contraprestación estaríamos ante un contrato de arrendamiento.
c) El comodatario adquiere un derecho a usar la cosa prestada
durante un tiempo o un uso determinado, con la obligación de devolver esa misma
cosa una vez transcurrido el tiempo o finalizado el uso.
d) Pueden constituir su objeto tanto los muebles como los
inmuebles.
Ejemplos típicos de contratos de comodato, en nuestros días,
son la cesión de objetos de colección para exhibiciones (cuadros, estatuas,
joyas, etcétera), que se prestan a una institución para que los exponga conjuntamente;
y que se facilitan por un tiempo predeterminado (la duración de la exposición).
O incluso de objetos esencialmente consumibles (billetes, sellos, botellas de
vino, municiones de distintas épocas y calibres, etcétera), es decir, cosas que
tienen una naturaleza fungible, que se crearon para un uso ordinariamente extintivo,
pero que es este caso no se prestan con esa finalidad, sino para un «préstamo
de uso»: el fin no es el consumo (comprar cosas, franquear una carta, abrir la
botella, o disparar la munición), sino la exhibición, y debe devolverse
precisamente el mismo objeto prestado, no otro similar. Y obviamente también
puede recaer sobre inmuebles: supuestos de cesión de una finca a un familiar o
un amigo para celebrar un acontecimiento social concreto (boda, bautizo...); el
préstamo de una casa de veraneo a las mismas personas para que pasen en él un
determinado período más o menos largo; o el titular de un solar que autoriza a
su vecino a almacenar en él materiales de obra mientras construye su casa. En
la actualidad se están dando múltiples casos de comodato en lo que se ha
denominado "servicio de atención al cliente", siendo ejemplos ya
clásicos el préstamo sin contraprestación de "vehículos de cortesía"
mientras se repara el del cliente; o el facilitar al usuario una máquina
similar mientras se repara la suya.
Puedo hacer un contrato de comodato a una persona para que use una casa, a cambio de que se haga cargo de todos los gastos? Podré recuperarla cuando quiera, sin problemas?
ResponderEliminarAurora, el comodato es esencialmente gratuito, la cesión de uso de un inmueble con una contraprestación del que lo va a usar es un alquiler, no obtante como parece que en este caso vd no obtiene beneficio alguno le recomiendo que ese documemto lo redacte un abogado experto en estos temas.
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