miércoles, 3 de septiembre de 2014

La minusvalía como requisito para la subrogación en alquiler de "renta antigua"



El Tribunal Supremo en sentencia de 11 de julio de 2014 ha dictado una interesante doctrina jurisprudencial:  
En materia de subrogación mortis causa, es suficiente para reconocer la subrogación que se produzca la situación de convivencia y el hijo se encuentra afectado por la minusvalía, sin necesidad de que ésta hubiera sido declarada en el momento del fallecimiento del arrendatario por el órgano competente.

Se trataba del siguiente caso:

Contrato de alquiler de vivienda del año 1971.

Fallece el inquilino el 7 de agosto de 2007. El hijo se subrogó en su posición pretendiendo acogerse al régimen especial de personas con minusvalía que consagra el régimen transitorio de la LAU. La propiedad aceptó la subrogación si bien limitada al plazo general de dos años (carta de 16 de julio de 2008) y el demandado envió escrito a la propiedad en fecha 11 de diciembre de 2007 reiterando su voluntad de subrogarse a la vez que acompañaba resumen del dictamen técnico facultativo de la valoración del grado de disminución efectuada el 8 de noviembre de 2007.

Tanto el Juzgado de 1ª Instancia como la Audiencia acordaron el desahucio atendiendo al hecho de que no existía declaración de minusvalía igual o superior al 65% al tiempo de la subrogación, con independencia de la incapacidad permanente absoluta reconocida por el INSS a la efectiva existencia de la minusvalía posteriormente declarada.

El Tribunal Supremo casa y anula esas sentencias estableciendo la doctrina jurisprudencial arriba especificada.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.