El Tribunal Supremo en sentencia de 11 de julio de 2014 ha
dictado una interesante doctrina
jurisprudencial:
En materia de
subrogación mortis causa, es suficiente para reconocer la subrogación que se
produzca la situación de convivencia y el hijo se encuentra afectado por la
minusvalía, sin necesidad de que ésta hubiera sido declarada en el momento del
fallecimiento del arrendatario por el órgano competente.
Se trataba del siguiente caso:
Contrato de alquiler de vivienda del año 1971.
Fallece el inquilino el 7
de agosto de 2007. El hijo se subrogó en su posición pretendiendo acogerse
al régimen especial de personas con minusvalía que consagra el régimen transitorio
de la LAU. La propiedad aceptó la subrogación si bien limitada al plazo general
de dos años (carta de 16 de julio de 2008) y el demandado envió escrito a la
propiedad en fecha 11 de diciembre de
2007 reiterando su voluntad de subrogarse a la vez que acompañaba resumen
del dictamen técnico facultativo de la valoración del grado de disminución
efectuada el 8 de noviembre de 2007.
Tanto el Juzgado de 1ª Instancia como la Audiencia acordaron el desahucio atendiendo al
hecho de que no existía declaración de
minusvalía igual o superior al 65% al tiempo de la subrogación, con
independencia de la incapacidad permanente absoluta reconocida por el INSS a la
efectiva existencia de la minusvalía posteriormente declarada.
El Tribunal Supremo casa y anula esas sentencias
estableciendo la doctrina jurisprudencial arriba especificada.
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