El Tribunal Supremo en sentencia de 22 de julio de 2014,
estima un recurso de revisión y rescinde la sentencia dictada por el Juzgado de
Primera Instancia nº 5 de Coslada en proceso de desahucio.
La sentencia rescindida condenó en rebeldía a la inquilina, declarando
la resolución del contrato de arrendamiento suscrito el día 15 de septiembre de
2007 respecto de la vivienda sita en San Fernando de Henares, condenándola a dejarla libre, vacua y expedita
a disposición de la parte actora con apercibimiento de que, en caso de no
hacerlo de forma voluntaria, se procedería a su lanzamiento, con imposición de
costas a la demandada.
La petición de revisión viene fundamentada en el n° 4 del
artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil («si la sentencia firme se
hubiere ganado injustamente en virtud de maquinación fraudulenta») y en ella se
alega que la situación de rebeldía de la demandada, que se mantuvo durante todo
el proceso, estuvo determinada por la actuación de la parte demandante que no
instó en forma adecuada su emplazamiento pese a constarle su verdadero
domicilio, habiendo sido llamada dicha demandada por edictos.
Considera el Supremo que de los hechos probador cabe extraer
la presencia de una actuación fraudulenta en cuanto a la búsqueda de la parte
demandada que impidió a ésta la oportunidad de actuar y defenderse en el
proceso, causándole indefensión. La sentencia de esta Sala de 15 de octubre de
2005 afirma que «la maquinación fraudulenta está representada por una
concreta actuación maliciosa, que supone aprovechamiento astuto y deliberado de
determinada situación, llevada a cabo por el litigante vencedor, mediante actos
procesales voluntarios directos e inmediatos que ocasionaron grave
irregularidad procesal, instaurando situación de indefensión (Sentencias de
5-7-1994 , 22-5-1996 y 19-2-1998)». Por su parte , la de 13 de junio de
2005 señala que «se estima que hay maquinación fraudulenta en aquel
demandante en el proceso, demandado de revisión, que evitó el emplazamiento
personal de la demandada del proceso principal, no así de la demanda de
ejecución y los actuales demandantes de revisión no conocieron el proceso ni su
sentencia, que también se notificó por edictos» .
En igual sentido se ha pronunciado esta Sala en sentencia nº
430/2013 (Rev. 47/2009). Se dice en ella que la maquinación fraudulenta «consiste
en una actuación maliciosa que comporte aprovechamiento deliberado de
determinada situación, llevada a cabo por el litigante vencedor, mediante actos
procesales voluntarios que ocasionan una grave irregularidad procesal y
originan indefensión (SSTS de 5 de julio de 1994, 22 de mayo de 1996 y 19 de
febrero de 1998 )....». Se añade que «una de las manifestaciones de la
maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella en
que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la
persona contra la que estaba dirigida, alegando que lo desconoce para interesar
que se le emplace por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía (STS
de 14 mayo 2003, 9 de mayo de 2007, 6 de septiembre de 2007). Esta causa de revisión ha sido relacionada por la
jurisprudencia con el derecho a la tutela judicial efectiva y con el carácter
subsidiario que, según la jurisprudencia constitucional, debe tener el
emplazamiento o citación por edictos, de tal manera que solo cabe acudir a él
como última solución cuando no se conoce el domicilio de la persona que deba
ser notificada o se ignora su paradero por haber mudado de habitación.....».
Insiste la misma sentencia en que «no cabe prescindir de
la llamada a juicio en forma personal cuando existe una posibilidad directa o
indirecta de localizar al interesado y hacerle llegar el contenido del acto de comunicación
(STS 19 de febrero de 1998). En consecuencia, el actor tiene la carga
procesal de que se intente dicho acto en cuantos lugares existe base racional
suficiente para estimar que pueda hallarse la persona contra la que se dirige
la demanda y debe desplegar la diligencia adecuada en orden a adquirir el
conocimiento correspondiente, aunque no cabe exigirle una diligencia
extraordinaria (STS 3 de marzo de 2009).....». Concluye, en cuanto a
ello, dicha sentencia afirmando que «la maquinación fraudulenta consistente en
la ocultación maliciosa del domicilio del demandado concurre objetivamente no
solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino
también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del
demandado, se produjo por causa imputable al demandante y no a aquél (SSTS 9 de
mayo de 1989 ; 10 de mayo de 2006 , 14 de junio 2006 , 15 de marzo de 2007)» (STS 14/04/2011)....»
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