Aunque este tema ya ha sido tratado en otro
lugar de este blog desde el punto de vista teórico o doctrinal también es útil
analizarlo desde el punto de vista práctico.
Suele ser más habitual de lo que sería conveniente que después
de visitar, acompañado de un intermediario, un inmueble para comprar o
alquilar, al ver que parece habernos satisfecho, nuestro acompañante , que
también puede ser el dueño, manifieste que debemos dejar una cantidad en
concepto de señal, añadiendo con evidente falta de coherencia, que ese dinero será
devuelto caso de no llevarse a cabo la venta o alquiler.
A continuación se lleva a cabo esa entrega contra un simple recibo. Si la operación
señalizada se realiza, pues muy bien, pero si por un motivo u otro no llega a
feliz término, el que recibió la señal suele "olvidar" su promesa de
que sería devuelta y empiezan los problemas para el que la entregó.
Vamos a analizar los tres supuestos más comunes.
I.- Alquiler cuya
firma se pospone porque el intermediario debe obtener la aprobación del
arrendador para ese contrato.
Es el supuesto que más problemas suele originar,
examinándolo objetivamente no es lógico que entregue arras el aspirante a
inquilino que no necesita ese aplazamiento del contrato y por lo tanto si las
entrega con un simple recibo es fácil que tenga problemas, en razón a lo
siguiente:
a)El dueño puede no haber autorizado la percepción de esas
arras a un tercero, que las pide para asegurarse su comisión.
b) El dueño puede cambiar de opinión exigiendo condiciones
no previstas o haber alquilado ese inmueble por su cuenta.
c) El dueño puede no considerar suficientemente solvente a
la persona que ha entregado arras al intermediario.
Es por lo tanto absolutamente desaconsejable entregar arras
en esas condiciones, máxime tratándose en la mayoría de los casos de cantidades
que por su escasa cuantía hacen desaconsejable un procedimiento judicial.
II.- Compra en la que
el otorgamiento de la escritura se pospone porque el vendedor no puede llevarlo
a cabo en ese momento por la razón que sea, por ejemplo tener pendiente una
testamentaría.
En este caso, como en
el anterior a quién beneficia el
aplazamiento no es la persona a la que se piden arras, que puede firmar la
compraventa inmediatamente, luego lo lógico sería lo contrario que entregara
arras el vendedor para obligar a comprar una vez terminada la testamentaría.
Lo aconsejable es, si el vendedor o su intermediario
persisten en la exigencia de arras y el inmueble interesa al comprador, pedir a
cambio la puesta en posesión, entrega de llaves en el momento de constituirse
las arras.
III.- Compra en la
que se aplaza el otorgamiento de la escritura porque el comprador debe obtener
la financiación del precio de compra.
En este caso es lógica la exigencia de arras a esa persona puesto
que el aplazamiento se hace a su instancia y beneficio. En tal caso será más
que conveniente que en el contrato de arras se haga constar si en el caso de no
obtener esa financiación por causas ajenas a la voluntad del comprador las
arras se devuelven o no.
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