El Tribunal Supremo, sentencia de once de Julio de dos mil
catorce, estimando una acción negatoria de servidumbres de paso y de luces y
vistas de una Comunidad de Propietarios contra el dueño de un predio vecino al
de aquella Comunidad tiene ocasión de poner de manifiesto la doctrina
jurisprudencial en materia de estas servidumbres, que resumimos a continuación:
El Código civil contempla las servidumbres desde el lado
pasivo, es un ius in re aliena, como define la sentencia de 29 julio
2002 y constituye una limitación al derecho de propiedad. Lo que es importante destacar es que un derecho real de
servidumbre es muy distinto de la situación de hecho, es decir, de la mera
tolerancia que ni siquiera afecta a la posesión, como dispone el artículo 444
del Código civil y la sentencia de 1 de marzo de 2011 califica el caso extremo
como animus spoliandi, en tal
sentido toda servidumbre debe apoyarse en un evidente título o hecho
constitutivo que legitime su ejercicio, título que es cualquier acto
jurídico oneroso o gratuito inter vivos o mortis causa en virtud del cual se
establece esta limitación. En correspondencia de todo ello, se ha dicho
unánimemente que la propiedad se presume libre y no se presumen las
servidumbres, y por lo tanto en la acción negatoria, como la presente, es la
parte demandada la que sufre la carga de la prueba de acreditar la adquisición,
por el título que fuere, de la servidumbre que la parte contraria le niega.
La constitución del derecho real de servidumbre precisa
distinguir sus clases, La servidumbre es discontinua cuando se usa a
intervalos, como dice el artículo 532 del Código civil y así es la de paso es continua
aquella cuyo uso puede ser o es incesante, como la de luces y vistas.
A su vez, las servidumbres de paso y de luces y vistas son aparentes,
en el sentido que expresa el artículo 532 y que la sentencia de 18 noviembre
de 1992 dice que es la que "presenta signos exteriores" que en
caso de servidumbre de paso, la existencia de una puerta de comunicación
demuestra "de forma manifiesta, ostensible, el uso y
aprovechamiento..."
La servidumbre de paso voluntaria, como discontinua y
aparente, conforme al artículo 539 del Código civil y reiterada jurisprudencia,
sólo puede adquirirse en virtud de título, salvo el caso del reconocimiento del
dueño del predio sirviente o por sentencia firme, como contempla el artículo
540.
"para que se entienda adquirida una servidumbre por prescripción
inmemorial al amparo de la legislación anterior al Código Civil, es preciso que
esa inmemorialidad ya se hubiera causado antes de la vigencia del Código
civil."
La servidumbre de luces y vistas, como continua y
aparente (artículo 539), ya que se habla de "huecos" en las
sentencias de instancia y no se ha discutido, puede adquirirse por negocio
jurídico -título como la de paso, y también por usucapión, como contempla el
artículo 537 fijando el dies a quo el artículo 538.
Así, para que se produzca el inicio de la usucapión, y
siendo negativa la servidumbre de luces y vistas y voluntaria al amparo del
artículo 585, desde el día en que el dueño del predio dominante hubiera
prohibido por un acto formal, al del sirviente la ejecución del hecho que sería
lícito sin la servidumbre.
Lo que es importante es que la apariencia física externa no
es título ni sirve para la prescripción. Dice así la sentencia de 25 septiembre
1992 : "la simple apariencia física no es dato o factor abonable
jurídicamente si no se respalda con título o por medio de prescripción (artículo
537 del Código Civil ) y sabido es que la servidumbre de luces y vistas por medio
de huecos o ventanas abiertos en pared propia es negativa por lo que el plazo
de prescripción de veinte años para adquirirla ha de contarse desde el día en
que el dueño del predio pretendidamente dominante hubiera prohibido por un acto
formal -acto obstativo-, al del sirviente la ejecución del hecho que sería
lícito sin la servidumbre, según rezan los artículos 533 , 538 y 581, último
párrafo del Código Civil ; acto obstativo, que no consta que haya tenido nunca
lugar ni se ha hecho mención de él en laspresentes actuaciones del
procedimiento que nos ocupa".
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