Leyendo estos días: Los
diez mandamientos básicos si quieres alquilar un local comercial, me ha parecido oportuno glosar los aspectos
jurídicos de lo que allí se expone
aunque sea tangencialmente:
I.- Duración:
Efectivamente al
iniciar un negocio ha de evaluarse la posibilidad de no tener éxito y por lo
tanto no adquirir obligaciones de larga duración.
Sin embargo tampoco
es conveniente pactar una duración escasa en el contrato, ya que si el negocio prospera
el casero es posible que al agotarse esa pequeña duración, uno o dos años,
pretenda disfrutar del esfuerzo y exija un considerable incremento del alquiler
so pena de dar por terminado el contrato.
Lo recomendable por
tanto es pactar una duración larga con una clausula que permita al inquilino
dar por terminado el contrato trascurrido el primer año, teniendo en cuenta la
situación del mercado está solución es perfectamente negociable.
II.- Contenido del contrato de arrendamiento
Sin perjuicio de que
es más que recomendable que el aspirante a inquilino lleve a su abogado el
borrador de contrato antes de firmarlo, si decide basarse en su propio
criterio, además de lo que aparece expuesto en el artículo que estamos comentando
debe prestar especial atención a:
a) No renunciar al
derecho de indemnización por extinción del contrato de arrendamiento (art. 34 de la Ley de Arrendamientos Urbanos), en caso de no llegar a un acuerdo para
prorrogar el contrato al menos recibirá una indemnización por la pérdida de ese
negocio
b) No renunciar al
derecho de cesión o subarriendo (art. 32 de la LAU), este derecho sustituye al
antiguo derecho de traspaso que la ley actual no contempla.
c) No renunciar al
derecho de adquisición preferente, tanteo y retracto (art. 31 de la LAU), si
renuncia puede tener problemas para continuar en caso de que el arrendador
venda el local arrendado.
d) No admitir clausula
que exonere de responsabilidad al arrendador en caso de que no se obtengan del Ayuntamiento
las licencias urbanísticas y de apertura que sean necesarias para iniciar la
actividad que se pretende.
Téngase en cuenta que
no existen modelos tipo o estándar de contrato de alquiler de local de negocio
y la experiencia enseña que muchas veces se firman contratos con las renuncias
antedichas sin saber lo que se está firmando.
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