Hechos:
Por parte de unos condueños se ejerce la acción de división
conforme al art. 400 del Código Civil, sobre un inmueble dirigiendo la demanda contra
los 29 condueños del mismo y solicitando al Juzgado que se lleve a cabo mediante la constitución
del edificio en régimen de propiedad horizontal, conforme prevé el artículo
401, párrafo segundo, a cuyo fin se adjuntó una propuesta de adjudicación de
cada uno de los pisos y locales, atribuyendo a los copropietarios cuya
participación resultara insuficiente para acceder a la adjudicación de un piso
o local, una compensación en metálico.
Entre los demandados, en cuanto a su postura procesal, cabe distinguir tres grupos: los que se
allanaron a la demanda, los que se opusieron a la misma o rechazaron la
propuesta de adjudicación que se presentó y los declarados en rebeldía.
Se modificó la propuesta de adjudicación en el acto de la
audiencia previa, que fue aceptada, no resultando ninguna parte personada que
se opusiera a la demanda respecto a la división y a la forma de practicarse.
Tanto el Juzgado de 1ª Instancia como la Audiencia
Provincial en apelación estimaron la acción de división pero desestimaron la
pretensión de que la división se efectúe según la propuesta aceptada por todas
las partes personadas.
El Tribunal Supremo en sentencia de 21/10/2014 casa y anula
las anteriores sentencias y manteniendo la estimación de la acción de división,
se declara válida y eficaz la forma de practicarse como constitución de
propiedad horizontal, tal como ha sido propuesta y aceptada en el acto de la
audiencia previa, transcribiéndola en esa sentencia.
Considera el Supremo que debe ser estimado el recurso de casación,
ya que, sin contradecir la jurisprudencia de esta misma Sala, aparece una
división de cosa común, declarada en las sentencias de instancia y aceptada por
las partes personadas, como no podía ser menos, conforme al artículo 400 del
Código civil . Asimismo, debe ser aceptada, contra lo resuelto por tales
sentencias, la forma de practicar la propuesta en autos, en la audiencia
previa, por:
A) En primer lugar, ha sido aceptada expresamente por las
partes personadas, salvo la mínima parte (menos del 10%) que tampoco se ha
opuesto;
B) En segundo lugar, ningún copropietario se ha opuesto a
ella;
C) En tercer lugar, la rebeldía no significa oposición,
simplemente, es una actitud pasiva que no implica aceptación, ni tampoco
oposición;
D) En cuarto lugar, la realidad social, cuya importancia ha
destacado el artículo 3.1 del Código civil impide ignorar el hecho frecuente de
aquellos edificios antiguos en que llega a ser imposible localizar a todos, absolutamente
a todos, los copropietarios;
E) En quinto lugar, la tutela judicial efectiva no sólo es
dar una respuesta al ciudadano, sino darla adecuadamente y no tiene sentido ni
eficacia alguna acordar una división y negar la forma en que puede practicarse;
F) En último lugar, al aceptar la propuesta de ejercitar la
división, no se infringe norma alguna, ni jurisprudencia.
Hola señor Hernández,
ResponderEliminarquisiera que me resuelva una duda. Llevo casi dos años en un piso alquilado. Es un dúplex. El caso es que mi casera ha avisado con un día de antelación que enviaría una decoradora para ver dónde puede poner una cocina en el piso de arriba. Lo que quiero saber es si ella puede realizar obras así en el piso cuando quiera, poniendo una segunda cocina en la casa. Ésto va a provocar molestias y trasiego de obreros. Ella dice que puede hacer lo que quiera en el piso porque es suyo. Además ha mencionado que en un futuro quiere quitar las escaleras, por lo que nos obligaría a subir al piso de arriba por las escaleras comunitarias, ya que el duplex tiene dos puertas de entrada, una abajo y otra arriba. Gracias.
Inquilina duplex, me da la impresión de que su casera tiene poco conocimiento de la ley. Mientras esa vivienda este alquilada ella es la dueña pero Vd. es la poseedora legal y nadie puede entrar en la vivienda sin que Vd. lo autorice, por supuesto no puede hacer obras caprichosamente en la casa si Vd. no esta de acuerdo.
ResponderEliminarPara ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)
Lo consulto por el siguiente caso:
ResponderEliminarUn empresario compró un piso completo del edificio y lo vendió como tiempo compartido. Los apartamentos del tiempo compartido deben expensas desde hace años (una verdadera fortuna). ¿Qué hacer? Ni el administrador ni la presidencia de la comunidad atinan con una acción eficaz. Intentaron acciones legales, pero cuando parecía que se ganaba una demanda, este señor, dio de baja la empresa de tiempo compartido y creó otra a la que transfirió todos sus activos.
¿Hay alguna protección legal contra este abuso? El tiempo compartido se armó en el edificio sin conocimiento previo de la comunidad (hasta donde yo sé).
Se trata de un edificio de más de diez plantas, con cerca de 300 apartamentos. La comunidad no encuentra protección frente a esto. ¡Es que cada apartamento del tiempo compartido tiene hasta 50 dueños!, que ni siquiera se sabe quienes son. ¿Hay alguna protección legal contra esta forma de estafa a la comunidad? El responsable tiene mucho dinero y cuenta con un ejército de abogados caros. El tiempo compartido lo armó una empresa, que este señor dió de baja cuando estuvo por perder una demanda. Simplemente cambió la sociedad… ¡y vuelta a cero! ¿Se animaría usted a desarmar esta trampa? En la comunidad hay un descreimiento y una desazón enormes. No se le encuentra solución al problema. ¡La deuda actual en expensas de estos apartamentos es de casi 300.000 Euros!
Esta es una primer consulta de orientación. Soy copropietario y la hago por mi cuenta, sin conocimiento previo de la administración Agradeceré sus sugerencias o información sobre las leyes que regulan este tipo de casos. Una vez orientado, pondré su respuesta en conocimiento de la Presidenta de la comunidad y de la Administración, para que ellos sigan el caso.
El edificio está en Málaga
Muchas gracias de antemano.
Osvaldo Gamallo Casanovas, desde Argentina, mi país de residencia.
Mi correo electrónico: oscasano@gmail.com
Aguardo su respuesta