miércoles, 10 de diciembre de 2014

¿Es responsable el casero de los ruidos molestos de sus inquilinos?



Conforme a la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de veintinueve de Mayo de dos mil catorce, la respuesta ha de ser afirmativa.

En la citada sentencia, que ratifica la del Juzgado de 1ª Instancia, la Audiencia condena al propietario de un piso alquilado a  hacer cuanto sea necesario para evitar que en la vivienda de su propiedad  se produzcan los ruidos y molestias que padecen los demandantes propietarios, de la vivienda inferior y así mismo para eliminar las perturbaciones que originan la demanda incluyendo, de no cesar, la realización de obras de insonorización en su vivienda.

La sentencia desestima la alegada excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber sido demandados los inquilinos, ya que entiende que la demanda solo afecta a al demandado-apelante, en tanto que propietario de la vivienda en la que debe evitar se produzcan ruidos molestos y en la que en su caso, debe ejecutar las obras necesarias al efecto de impedir aquéllos. Los inquilinos de la vivienda propiedad del apelante, son terceros a los que el contenido de la sentencia dictada no afecta, desconociendo en todo caso esta Sala quienes sean los ocupantes del piso en cuestión.

Partiendo de los hechos relatados entendemos que de los mismos ha quedado acreditada la existencia de ruidos y molestias procedentes del piso del demandado-apelante, sin que sea suficiente para desvirtuar esta apreciación la interesada valoración, subjetiva y parcial, que el mismo en su recurso realiza de la prueba practicada, entendiendo acertado el criterio de la Juzgadora de imputar a los ocupantes de la vivienda litigiosa las denuncias realizadas en base a ruidos no constando identificada su localización.

Se afirma que de la prueba practicada y obrante en autos ha quedado acreditado que los actores en el procedimiento durante años, y especialmente de noche han venido soportando ruidos continuos provenientes de la vivienda del demandado-apelante, siendo en ocasiones superior al permitido dicho ruido, como se desprende de la medición acústica realizada el día 18 de Octubre de 2008, conllevando estos ruidos y molestias constantes una perturbación grave de la vida de los demandantes en su propio domicilio que les impide un normal descanso, y desde luego el disfrutar de su propio hogar, imponiéndoles un ruido que no tienen obligación de soportar.

No cabe duda que la conducta de los inquilinos del piso propiedad del demandado ha venido siendo de forma constante la causante de las molestias padecidas por los actores, incluso en fecha posterior a la de la presentación de la demanda que nos ocupa, como se desprende de los documentos unidos a los autos.

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