Doña Socorro, viuda sin hijos, lega a una de sus sobrinas una
casa de su propiedad en testamento otorgado ante Notario el 13 abril 1993.
Al tiempo de su fallecimiento aparecen diversos documentos, cuya
autenticidad no se discute entre ellos dos del siguiente tenor:
"Gijón 15 enero
2001. Socorro . Me dirijo a todos mis sobrinos para que le den un piso a XXX de
mi propiedad bien sea en Oviedo o en Gijón. Es mi deseo que esto se cumpla por su
buen comportamiento conmigo"
Firmado por Socorro.
"Gijón a 6 mayo
2002. Socorro desea que un piso de la casa de la NUM001 . CALLE000 NUM000 se le
entregue a XXX por el tiempo que lleva conmigo tan atenta y cariñosa".
Firma. " Socorro "
El Tribunal Supremo en sentencia de veinticinco de Noviembre
de dos mil catorce declara válido y eficaz el testamento ológrafo otorgado por
Dª Socorro en fecha 6 mayo 2002 por el que lega a XXX un piso de la NUM001 del
número NUM000 de la CALLE000 y le reconoce su cualidad de legataria.
Considera el Supremo que la esencia del litigio, es decir,
de la discusión entre las partes litigantes, es si concurre la intención de la
causante, su voluntad testamentaria de disponer mortis causa de un determinado
inmueble, un piso, como legado (rectius,
sublegado) a favor de una determinada persona, la demandante en la instancia
y recurrente en casación, doña XXX
No se trata de analizar las exactas palabras, en su sentido
gramatical o, mucho menos, jurídico, sino ver la intención que se desprende del
texto. La antigua y célebre sentencia de 8 junio 1918 admitió esta intención que
se acreditaba en el reverso de una carta de novios en la que decía "...
todo para ti, todo" (aunque también añadía: va mi testamento") y la
más reciente del 19 diciembre 2006, en que se acepta como testamento ológrafo,
una carta en que le adjunta una tarjeta de visita en que expresa "mi deseo
de sustituir el nombre..."
1. Yendo al presente caso concreto, lo esencial es acreditar
la verdadera "voluntad de testar" , como dice para un caso de
testamento ológrafo, la sentencia de 18 junio 1994 y ésta aparece en el texto
literal, el cual, de 6 mayo 2000 2,15 "... deseo que un piso se le
entregue a Gema ...". No puede pensarse que sea un simple ruego a sus sobrinos,
herederos, o a la legataria que lo era de la casa entera, sino que era su
voluntad (testamentaria), "deseo", de que un piso de una casa de la
que era propietaria sea destinado a una persona, sin que tengan trascendencia
jurídica los móviles que le llevan a ello, "por el tiempo que lleva conmigo
tan atenta y cariñosa" los que, por cierto, tampoco se ha probado que sean
falsos.
Cuyo texto, si bien es indudable, se completa con elementos
extrínsecos que, como dice la sentencia de 19 diciembre 2006 son admitidos por
doctrina y jurisprudencia, citando sentencias anteriores de 29 diciembre 1997 ,
18 julio 1998 , 24 mayo 2002 , 21 enero 2003 y los elementos extrínsecos en
el presente caso son los dos escritos de puño y letra y firmados por la
causante, con fecha 15 enero 2001 que han sido transcritos literalmente y que
expresan que "... se haga cargo de cumplir con Carina ...", sin
concretar y "... que le den un piso a Gema ... es mi deseo que esto se
cumpla...". La verdadera voluntad de la causante no puede ser más
explícita, tanto más cuanto era una persona lega en derecho y expresa lo que
siente y desea, lo que jurídicamente es disponer mortis causa de un inmueble de
su propiedad. Tal como dicen las sentencias de 22 junio 2010 y 9 junio 2011 ,
"debe primar el sentido literal de los términos empleados por el testador
y sólo cuando aparezca claramente que su voluntad fue otra, puede prescindirse
del sentido literal y atribuir a la disposición testamentaria un alcance
distinto".
2.- Siendo clara la intención de la prestadora, no expresada
en términos jurídicos, es preciso calificarlos en derecho.
El escrito de 6 mayo 2002 es un verdadero testamento
ológrafo que reúne los requisitos formales, es decir, su voluntad "resulta
expresada en la forma requerida por la ley" como ya decía la antigua
sentencia de 7 junio 1923 y resalta la del 28 septiembre 1998 . Requisitos que
son y se cumplen en el presente caso, conforme al artículo 688 del Código civil
, la autografía total ( sentencia de 28 septiembre 1998 ), la firma ("habitual
o usual" dice la sentencia de 5 mayo 2011 ), la fecha ( sentencia de 10 a
febrero de 1994 ), el salvar tachaduras ( sentencias de 24 febrero 1961 , 4
noviembre 1961 ).
El contenido es un legado alternativo "... un piso de
la casa..." que contempla el artículo 874 y es tratado en la sentencia de
20 mayo 2010 , ya que la casa entera la había legado a una sobrina suya
(codemandada), lo que le da la naturaleza de sublegado .
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