Conforme al preámbulo de la Ley 11/2009, de 26 de
octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión
en el Mercado Inmobiliario, una
SOCIMI es: una sociedad anónima, cuya actividad principal es la inversión, directa
o indirecta, en activos inmobiliarios de naturaleza urbana para su alquiler,
incluyendo tanto viviendas, como locales comerciales, residencias, hoteles,
garajes u oficinas, entre otros
La finalidad de crear este tipo de sociedades es la búsqueda de mejoras constantes en el bienestar de los ciudadanos, mediante el impulso de nuevos modelos de inversión, para continuar con el impulso del mercado del alquiler en España, elevando su profesionalización, facilitar el acceso de los ciudadanos a la propiedad inmobiliaria, incrementar la competitividad en los mercados de valores españoles y dinamizar el mercado inmobiliario.
Con objeto de lograr esos objetivos se establece para estas sociedades un régimen
fiscal especial, opcional, más ventajoso que el régimen general del impuesto
de sociedades.
Para obtener la consideración de SOCIMI deberán ser
sociedades anónimas cotizadas que tengan
como objeto social principal la adquisición o promoción de bienes inmuebles urbanos
para su arrendamiento o la tenencia de participaciones en sociedades de análoga
naturaleza.
Así mismo deberán reunir los siguientes requisitos:
-Deberán tener invertido
el 80 por ciento del valor del activo en bienes inmuebles de naturaleza
urbana destinados al arrendamiento, en terrenos para la promoción de bienes
inmuebles que vayan a destinarse a dicha finalidad siempre que la promoción se
inicie dentro de los tres años siguientes a su adquisición, así como en
participaciones en el capital o patrimonio de las entidades antes citadas.
-Así mismo el 80 por
ciento de las rentas del período impositivo correspondientes a cada
ejercicio, excluidas las derivadas de la transmisión de las participaciones y
de los bienes inmuebles afectos ambos al cumplimiento de su objeto social
principal, una vez transcurrido el plazo de mantenimiento a que se refiere el
apartado siguiente, deberá provenir:
a) del arrendamiento de bienes inmuebles
b) de dividendos o participaciones en beneficios
procedentes de participaciones afectas al cumplimiento de su objeto social
principal
-Las acciones de las SOCIMI deberán tener carácter
nominativo.
-Las SOCIMI tendrán un capital social mínimo de 5 millones de
euros.
-Las SOCIMI que hayan optado por el régimen fiscal especial estarán obligadas a distribuir en forma de
dividendos a sus accionistas, una vez cumplidas las obligaciones mercantiles que
correspondan, el beneficio obtenido en el ejercicio.
-Las SOCIMI que hayan
optado por el régimen fiscal especial tributarán
al tipo de gravamen del cero por ciento en el Impuesto sobre Sociedades.
-La entidad estará sometida a un gravamen especial del 19 por
ciento sobre el importe íntegro de los dividendos o participaciones en
beneficios distribuidos a los socios cuya participación en el capital social de
la entidad sea igual o superior al 5 por ciento, cuando dichos dividendos, en
sede de sus socios, estén exentos o tributen a un tipo de gravamen inferior al
10 por ciento.
Tengo un local alquilado a nombre de una sociedad que no tiene actividad. Todos los años el gestor declara esta sociedad sin actividad y el problema me ha venido ahora cuando mi arrendatario me reclama el certificado de retenciones, el cual el gestor no ha presentado. Qué puedo hacer ahora? Hay alguna alternativa para que Hacienda no me multe?
ResponderEliminarEl gestor no me da solución... estoy un poco perdida y a la vez asustada por la multa que me puede caer...
Anónimo, si tiene un profesional encargado de esta cuestión es quien debe darle la solucion o asumir la responsabilidad.
ResponderEliminarEs una contradicción decir que esa sociedad no tiene actividad y a la vez que tiene alquilado un local, por otra parte si ha practicado retenciones en ese alquiler, las debía haber ingresado y expedir sin problemas el certificado de ello.
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