La ley de
Arrendamientos Urbanos tiene previstos supuestos en los que es exigible una
indemnización:
En caso de enajenación de la vivienda arrendada el inquilino
Podrá exigir, además, al vendedor, que le indemnice los daños y perjuicios
que se le causen. (art.
14).
Si el inquilino se
ve obligado a abandonar la vivienda por necesidad del arrendador: Si
transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso,
del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus
familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los
supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a
ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo
de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda
arrendada por un nuevo período de hasta tres años, respetando, en lo demás, las
condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con
indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto
hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad
equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta
completar tres, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de
fuerza mayor. (...)Si el arrendador enajenase la vivienda arrendada, se
estará a lo dispuesto en el artículo 1.571 del Código Civil. Si fuere vencido
en juicio por el verdadero propietario, se estará a lo dispuesto en el citado
artículo 1.571 del Código Civil, además de que corresponda indemnizar los daños
y perjuicios causados. (art. 9)
Desistimiento
anticipado del inquilino: El arrendatario podrá desistir del contrato de
arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que
se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las
partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el
arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una
mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por
cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte
proporcional de la indemnización.(art. 11)
En todos estos casos y en otros similares ¿Cual es la
repercusión fiscal por la percepción y pago de esas indemnizaciones?
En el Manual de IRPF
de la Agencia Tributaria (pág. 105) se dice: La indemnización satisfecha
como consecuencia de la resolución anticipada del contrato de arrendamiento
tiene para el propietario-arrendador la consideración de mejora y no la
de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital
inmobiliario. Para el arrendatario que la percibe constituye una ganancia
patrimonial cuyo período de generación será el que corresponda en función
de la antigüedad del contrato de arrendamiento.
Conforme al art. 15
del Reglamento IRPF: Se consideran rendimientos del capital mobiliario
obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los
siguientes, cuando se imputen en un único período impositivo: ... b)
Indemnizaciones percibidas del arrendatario o subarrendatario por daños o
desperfectos, en los supuestos de arrendamiento.
La Agencia Tributaria en consulta vinculante V0614-14 considera rendimientos del capital
inmobiliario la indemnización por rentas dejadas de percibir con motivo de unas
filtraciones de aguas fecales en el local arrendado.
En consulta
vinculante V0777-08: La percepción por el consultante de una cantidad en
concepto de indemnización por la extinción del contrato de arrendamiento de
local de negocio constituye para el mismo una alteración en la composición de
su patrimonio que dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, tal y como
señala el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes
de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio. Por tanto, la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la
percepción de la indemnización por la extinción del contrato de arrendamiento
del local de negocio no se incluirá para la determinación del rendimiento neto
de la actividad económica, sino que se incorporará al ámbito general de las
ganancias y pérdidas patrimoniales.
Interesante caso! Gracias por compartirlo https://puntacana.properties/rental/villa/
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