HECHOS:
Se reclama al Arquitecto y a su aseguradora la cantidad de 786
282,74€ en concepto de indemnización de daños y perjuicios, por incumplimiento
grave y continuado del contrato de actividad profesional.
El Arquitecto realizó Proyecto básico y de ejecución,
concediéndose por el Ayuntamiento licencia de obra mayor y de apertura para la
rehabilitación del edificio, siendo concedida licencia de ejecución. El 15 de
diciembre de 2006 los técnicos informaron favorablemente la petición formulada.
Se iniciaron las obras y se produjo un cambio de criterio en
cuanto a la legalización de las obras por parte del Ayuntamiento, pues lo que
se consideró que era correcto en fecha 23 de marzo de 2007 sin razón alguna que
lo justifique, se considera ilegal en julio de 2007, teniendo lugar la
paralización de la obra en fecha 23 de julio de 2007.
La empresa demandante en todo momento era conocedora de todo
lo que se había proyectado y se ejecutaba en la obra, pues controlaba y
autorizaba lo que se realizaba en la misma, siendo revisadas por sus técnicos
las modificaciones del proyecto.
Tanto el Juzgado de 1ª Instancia como la Audiencia
Provincial en apelación desestiman la demanda .
El Tribunal Supremo (s. 25/11/2014) desestima el recurso de
casación con condena en costas a la empresa constructora recurrente.
La recurrente había alegado que constatada la vulneración de
la normativa urbanística municipal y autonómica debe considerarse que concurre
un incumplimiento grave y culpable del contrato firmado por el arquitecto , que
los profesionales que componen la dirección facultativa de la obra son
responsables del cumplimiento de la normativa urbanística, sin que su
vulneración pueda quedar subsanada por la actuación de la promotora de la obra
y por la doctrina de los actos propios y que la existencia de un incumplimiento
grave por no acomodarse el proyecto de ejecución a la normativa urbanística,
supone una flagrante vulneración de la lex artis.
Considera el Supremo:
Que el arquitecto está obligado a confeccionar el proyecto
básico y de ejecución no sólo con ajuste a las exigencias técnicas del arte de
la edificación, sino además a la legalidad urbanística, pues, de no ser así, el
proyecto sería un objeto contractual inútil, que haría imposible su fin que es
la materialización de la edificación pretendida.
Sin embargo, si se atiende a que el proyecto se elabora con
carácter previo a la concesión de la licencia, es evidente que la
responsabilidad del arquitecto respecto de esa obligación no es ilimitada sino
que se encuentra sujeta a la incertidumbre que deriva de la propia
interpretación de dicha legalidad realizada por el Ayuntamiento. Su
responsabilidad se contrae a elaborar un proyecto que se ajuste a las
informaciones urbanísticas facilitadas por el propio ayuntamiento, pero sin que
se le pueda exigir responsabilidad por variaciones de criterio de aquél en la
apreciación de dicha legalidad, que es lo que contiene la "questio
facti" de la sentencia recurrida. En ese caso el profesional no se habrá
conducido con infracción de la "lex artis", sino que la inidoneidad
del proyecto deriva de acontecimientos sobrevenidos que no le son imputables. Aunque
se refiera al promotor, la STS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 27 de mayo de 2008, sostiene que no existe negligencia
grave de aquél por desconocimiento de las normas urbanísticas ya que la propia
Administración discrepa sobre el alcance de las mismas por las que se concedió la
licencia revocada.
Que la jurisprudencia configure las obligaciones del
arquitecto frente a su cliente, en la redacción de los proyectos, como de
resultado ( SSTS 25/05/1998 y 27/10/1986 entre otras) no significa ( STS
29/12/2006 ) que se pueda exigir al arquitecto, desde un principio, el
resultado óptimo o mejor entre todos los posibles dentro del ámbito confiado a
la discrecionalidad de la Administración, porque esto supondría trasladar a la
obligación de resultado del arquitecto aquello que ya no depende de él mismo
sino de una decisión de la Administración e incluso, si hubiese mediado
recurso, de lo que acaben resolviendo los tribunales de lo contencioso
administrativo.
Se observa, pues, que no sólo debe descartarse la
negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones profesionales sino una
estrecha relación con los técnicos de la sociedad dueña de la obra y, por ende,
con esta, para vencer las dificultades urbanísticas y conseguir el resultado
pretendido.
ES RESPONSABLE UN ARQUITECTO, DE LA CADUCIDAD DE UNA LICENCIA DE OBRAS, POR EL HECHO NEGLIGENTE DE NO PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN EL PLAZO ESTIPULADO?
ResponderEliminarTal como describe los hechos parece que la respuesta ha de ser afirmativa, sin embargo la responsabilidad de profesionales en estos casos está sujeta a ciertos requisitos que puede ver en este post, referido a un abogado https://www.pedrohernandezabogado.com/2019/07/responsabilidad-del-abogado-por.html
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