HECHOS:
El dueño de un local
comercial efectúa en el mismo obras para su transformación y utilización como
vivienda, siendo demandado por la Comunidad de Propietarios por este motivo.
El Juzgado de 1ª Instancia y la Audiencia Provincial en apelación, a
petición de la Comunidad, condenaron al
copropietario a dar al inmueble el uso y
destino que tenía originariamente de local de negocio, debiendo cesar en su uso
como vivienda
Sin embargo el Tribunal Supremo (s. tres de Diciembre de dos
mil catorce) revoca y casa lo anterior desestimando las pretensiones de la
Comunidad de Propietarios que es condenada a pagar las costas de la primera
instancia.
Considera el TS:
Tras declarar que el derecho a la propiedad privada es un derecho reconocido por el artículo
33 de la Constitución Española y que, como dicen las sentencias de esta Sala de
1 y 9 de octubre de 2013 , está concebido ampliamente en nuestro ordenamiento,
sin más limitaciones que las establecidas legal o convencionalmente
-limitaciones que, en todo caso, deben ser interpretadas de un modo
restrictivo-, la Sala tiene establecido lo siguiente:
1. En el ámbito de la propiedad horizontal, resulta posible el establecimiento de limitaciones
o prohibiciones que en general atiendan al interés general de la comunidad.
Prohibiciones estas que, como indican las sentencias de 20 de octubre de 2008 y
30 de diciembre de 2010 , citadas por la de 5 de octubre de 2013 , referidas a
la realización de determinadas actividades o al cambio de uso del inmueble, que
es lo sucedido en el caso del recurrente, deben constar de manera expresa: la
sentencia de esta Sala de 24 de octubre de 2011 declaró en su fallo: «Se reitera
como doctrina jurisprudencial que
las limitaciones o prohibiciones referidas a la alteración del uso de un
inmueble en el ámbito de la propiedad privada
exige, para que sean eficaces, que consten de manera expresa». Por lo demás, a
fin de tener eficacia frente a terceros deben estar inscritas en el Registro de
la Propiedad.
2. Existe, pues, una plena libertad para establecer el uso
que se le puede dar a un inmueble en el ámbito de la propiedad horizontal, de tal forma que los copropietarios no
pueden verse privados de la utilización de su derecho a la propiedad del inmueble como consideren
más adecuado, a no ser que este uso esté legalmente prohibido o que el cambio
de destino aparezca expresamente limitado por el régimen de dicha propiedad horizontal, su título
constitutivo o su regulación estatutaria, como señalan las sentencias de 23 de
febrero de 2006 y 20 de octubre de 2008 , entre otras.
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