Se recurre en
casación contra el acuerdo de la Comunidad de Propietarios en virtud del
cual se autorizaba dar permiso a los vecinos
del lado derecho de la casa para sustituir la bajante de pluviales de dicho
lado y más cercana al hueco de escalera, por una mixta de pluviales y
residuales, solicitando su declaración
de nulidad por no haber sido adoptado con el voto unánime de la Junta.
El Tribunal Supremo (s. 16/12/2014) desestima el recurso atendiendo a lo siguiente:
Como principio, es válida la afirmación de que nadie puede hacer
obras fuera de su superficie interna, ni modificar servicios generales, aunque
estén dentro de su propiedad privada, sin la autorización unánime de la Junta
de Propietarios, de tal forma que la posibilidad de que cualquier propietario
pueda verificar modificaciones en ella es contraria no sólo a la Ley de
Propiedad Horizontal (artículos 7.1 y 12), sino también al principio básico de
la copropiedad(STS 17 de febrero 2010).
Ocurre que no todas las obras son iguales aunque tengan
relación con los elementos comunes, ni este es el sentido de los artículos 12 y
17 de la LPH . Es doctrina jurisprudencial - STS 28 de marzo 2012 - que la
ejecución de obras en elementos comunes, tales como los forjados, los cuales
conforman la estructura del edificio, requieren del consentimiento unánime de
la comunidad, sin que la permisividad de tales obras se encuentre condicionada
a la existencia o no de perjuicio para los propietarios o afecten o no a la
estructura, seguridad o configuración exterior del edificio comunitario, así
como que la constitución de servidumbres en beneficio de elementos privativos
requiere no solo del consentimiento de los respectivos dueños de los predios
dominante y sirviente sino también, cuando afecte a elementos comunes, del
consentimiento unánime de la comunidad de propietarios.
Y lo cierto es que no estamos ante una afectación la
estructura de la finca (STS 17 de febrero 2010), ni ante la división material
o jurídica de un local en dos y constitución de una servidumbre sobre elementos
comunes (STS 28 de marzo 2012), o de obras de adaptación de un local del
edificio para servir de garaje con finalidad de pública explotación (STS 6 de
marzo 1998), ni en el supuesto de cierre de una puerta de acceso abierta en
una fachada (STS 10 de diciembre de 1990) o de la apertura de un hueco en la
fachada o muro de cerramiento del inmueble en la parte trasera del edificio,
que tenía como finalidad la unión de los locales con una construcción que se
estaba elevando en el solar trasero del edificio, propiedad de la demandada, y que
no formaba parte de la misma Comunidad de Propietarios (STS 15 de noviembre de
2010).
En el presente supuesto las obras se realizan en razón a un
acuerdo de la comunidad que tiene por objeto la sustitución y mejora de un
elemento común en un patio también común del edificio que no ha sufrido
deterioro alguno y que está en situación de "beneficiar a los actuales
vecinos y a quienes en el futuro deseen engancharse a las mismas", las
cuales no requieren unanimidad sino mayoría; obras que no conllevan, según
valoración probatoria efectuada en la sentencia recurrida, ninguna alteración o
afectación de la estructura o estabilidad del elemento común sobre el que se
han realizado ni han supuesto una modificación de las reglas contenidas en el
título constitutivo ni los estatutos de la comunidad, ni se están alterando las
cuotas de participación de los comuneros.
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