HECHOS:
El casero presenta demanda de desahucio por falta de pago y
reclamación de rentas pendientes.
La demandada depositó las llaves en al juzgado el día 25-3-14, pero dejo sin abonar las rentas pendientes, hizo constar que no se le había devuelto la fianza arrendaticia por importe del 1.300€, y que había abandonado el local muchos meses antes con conocimiento del arrendador.
La demandada depositó las llaves en al juzgado el día 25-3-14, pero dejo sin abonar las rentas pendientes, hizo constar que no se le había devuelto la fianza arrendaticia por importe del 1.300€, y que había abandonado el local muchos meses antes con conocimiento del arrendador.
El casero corrigió la demanda en el sentido de pedir las
rentas hasta la entrega de las llaves, y el
Juez de Instancia dicto sentencia compensando la fianza arrendaticia con las
rentas pendientes.
La Audiencia Provincial de Burgos (s. 28/11/2014) estimó la
apelación del casero y condenó al
arrendatario a que pague al actor la cantidad de TRES MIL CIENTO OCHO EUROS
CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS de euro de principal mas sus intereses
legales y las costas de la primera instancia.
Considera la Audiencia:
El contrato de arrendamiento
urbano supone la transferencia de la posesión inmediata de un
inmueble con todas sus facultades de goce y disfrute, a cambio de un precio en
dinero.
Cuando el contrato se resuelve, se abre un nuevo abanico de
obligaciones hasta su liquidación final, dejando a las partes en la situación
de indiferencia jurídica y económica.
En ese haz de nuevas obligaciones, la primera que
corresponde al inquilino es la de restitución posesoria en el mismo estado en
que le fue entregado el inmueble, sin más perdidas que las originadas por el
deterioro ordinario, y mientras no devuelva el inmueble es un incumplidor, pero
no un incumplidor del contrato que ya está resuelto, si no de las obligaciones
de la fase de liquidación.
La restitución posesoria después de finalizado el contrato
de arrendamiento no se
satisface con el abandono del inmueble por el inquilino. Hace falta un acto
positivo de reintegro por entrega de llaves al arrendador o a su representante,
y si se negase a recibirlas por consignación judicial o notarial de las mismas.
Mientras ese acto positivo no se produzca, se entiende que
el inquilino retiene la posesión indebidamente y en consecuencia debe
indemnizar por ello. Nótese que el arrendador no puede recuperar violentamente
la posesión; cometería un delito, y si no se le entrega voluntariamente debe
pedir el auxilio de la autoridad competente; en este caso el lanzamiento y la
posesión judicial.
Esa prueba corresponde al arrendatario, (Art.217.3 L.E.C).,
porque lo tiene muy fácil; la entrega de llaves o, como ya dijimos, su
consignación y deposito notarial o judicial, y no lo ha probado. En esas circunstancias
no nos queda más remedio que atender a la fecha del lanzamiento.
Con arreglo a estas ideas, la posesión no se entiende
debidamente reintegrada hasta el 25-3-2014, día que se entregan las llaves en
el Juzgado.
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