lunes, 9 de febrero de 2015

Uso de documento falso para detener un desahucio por precario



Se insta juicio de desahucio por precario al que la supuesta precarista se opone presentando un documento privado de fecha 5 de julio de 2006, por el que el padre de las ahora demandantes cedía el uso y disfrute de la vivienda a la demandada en el juicio de desahucio, a cambio del cuidado y mantenimiento que a lo largo de los últimos treinta años le había venido proporcionando.


Este documento fue decisivo para que el Juzgado dictara sentencia desestimando el desahucio por precario. Esta sentencia fue ratificada en apelación por la Audiencia Provincial.


Se presenta ante el Tribunal Supremo recurso extraordinario de revisión contra la anterior sentencia de la Audiencia Provincial, con base en que iniciadas actuaciones penales, por denuncia contra la anteriormente demandada por precario , ésta fue condenada como autora de un delito de uso de documento privado falso del artículo 396 Código Penal por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Granada, confirmada por la Audiencia Provincial de Granada, en fecha 21 de diciembre de 2011; razón por la que se solicita la revisión de aquella sentencia al amparo del ordinal 2º del artículo. 510 LEC , que permite la revisión cuando la sentencia hubiere recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos en un proceso penal o cuya falsedad se declarare después penalmente.


El Tribunal Supremo (STS 26/01/2015) considera que concurren las circunstancias expresadas en el ordinal 2º del artículo 510 LEC porque la sentencia cuya revisión se interesa se dictó en virtud de un documento cuya autenticidad fue impugnada, resultando de indudable relevancia como prueba por el Juzgado, habiéndose declarado posteriormente falso en un proceso penal , estima el recurso y rescinde en su integridad esa sentencia de la Audiencia Provincial antes citada.

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