Se insta juicio de desahucio por precario al que la supuesta
precarista se opone presentando un documento privado de fecha 5 de julio de
2006, por el que el padre de las ahora demandantes cedía el uso y disfrute de
la vivienda a la demandada en el juicio de desahucio, a cambio del cuidado y
mantenimiento que a lo largo de los últimos treinta años le había venido
proporcionando.
Este documento fue decisivo para que el Juzgado dictara
sentencia desestimando el desahucio
por precario. Esta sentencia fue ratificada en apelación por la Audiencia
Provincial.
Se presenta ante el Tribunal Supremo recurso extraordinario
de revisión contra la anterior sentencia de la Audiencia Provincial, con base
en que iniciadas actuaciones penales, por denuncia contra la anteriormente
demandada por precario , ésta fue condenada como autora de un delito de uso de
documento privado falso del artículo 396 Código Penal por el Juzgado de lo
Penal nº 6 de Granada, confirmada por la Audiencia Provincial de Granada, en
fecha 21 de diciembre de 2011; razón por la que se solicita la revisión de
aquella sentencia al amparo del ordinal 2º del artículo. 510 LEC , que permite
la revisión cuando la sentencia hubiere recaído en virtud de documentos que al
tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos en
un proceso penal o cuya falsedad se declarare después penalmente.
El Tribunal Supremo (STS 26/01/2015) considera que concurren
las circunstancias expresadas en el ordinal 2º del artículo 510 LEC porque la sentencia
cuya revisión se interesa se dictó en virtud de un documento cuya autenticidad
fue impugnada, resultando de indudable relevancia como prueba por el Juzgado,
habiéndose declarado posteriormente falso en un proceso penal , estima el
recurso y rescinde en su integridad esa sentencia de la Audiencia Provincial
antes citada.
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