lunes, 30 de marzo de 2015

El Supremo anula la pena impuesta a automovilista por conducir sin puntos



El Tribunal Supremo (STS 11/03/2015) estimando un recurso de revisión, anula la pena impuesta a un conductor por el Juzgado de Instrucción en juicio rápido, como autor responsable de conducción en caso de pérdida de la vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente.(art. 384 CP)

Los hechos, objeto de la condena, tuvieron lugar el 9 de febrero de 2011

La resolución de la Dirección General de Tráfico, de fecha 7 de abril de 2010, es anterior a tales hechos. Tal resolución anula la recurrida en el expediente de declaración de pérdida de vigencia del permiso de conducir, por falta de notificación de los expedientes sancionadores previos, que se citan. Por todo ello, el condenado en la causa de referencia, no se hallaba privado de licencia en la fecha de los hechos, debiendo, en consecuencia, anularse la sentencia.

Considera el Supremo que el recurso de Revisión ha de estimarse, toda vez que la circunstancia descrita, por desconocida por el órgano sentenciador, no fue tenida en cuenta en su Resolución. Se está así, ante un supuesto del art. 954.4 de la LECr , conocimiento de un hecho nuevo que acredita la inocencia. Pues constando acreditado que la resolución administrativa de 20 de octubre de 2009 que declara la pérdida de puntos es revocada por resolución de 7 de abril de 2010. Lo cierto es que el 9 de febrero de 2011, fecha del hecho no carecía de puntos, pero se desconocía, pues la notificación al interesado no se hizo efectiva hasta el 10 de marzo de 2011.

Como se dice en el ATS de 7 de diciembre de 2011 ; "Desde una perspectiva estrictamente penal, lo que realmente sucede es que el tipo aplicado contiene un elemento normativo objetivo, cual es la pérdida de la vigencia del carnet de conducir por el automovilista, elemento imprescindible para aplicar la norma penal y dictar una condena en ese ámbito. Una vez que falta ese elemento por haber declarado la nulidad de la privación de carnet la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo, es claro que el tipo delictivo se ha quedado sin el soporte fáctico-normativo que permitía subsumir la conducta del automovilista en la norma penal y dictar la correspondiente condena. Y es que ya no habría base para estimar que hubiera sido menoscabado el bien jurídico penal que legitimaba la activación del ordenamiento punitivo"

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