El Tribunal Supremo (STS 11/03/2015) estimando un recurso de
revisión, anula la pena impuesta a un conductor por el Juzgado de Instrucción
en juicio rápido, como autor responsable de conducción en caso de pérdida de la
vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados
legalmente.(art. 384 CP)
Los hechos, objeto de la condena, tuvieron lugar el 9 de
febrero de 2011
La resolución de la Dirección General de Tráfico, de fecha 7
de abril de 2010, es anterior a tales hechos. Tal resolución anula
la recurrida en el expediente de declaración de pérdida de vigencia del permiso
de conducir, por falta de notificación de los expedientes sancionadores
previos, que se citan. Por todo ello, el condenado en la causa de referencia,
no se hallaba privado de licencia en la fecha de los hechos, debiendo, en
consecuencia, anularse la sentencia.
Considera el Supremo que el recurso de Revisión ha de
estimarse, toda vez que la circunstancia descrita, por desconocida por el órgano
sentenciador, no fue tenida en cuenta en su Resolución. Se está así, ante un
supuesto del art. 954.4 de la LECr , conocimiento de un hecho nuevo que
acredita la inocencia. Pues constando acreditado que la resolución
administrativa de 20 de octubre de 2009 que declara la pérdida de puntos es
revocada por resolución de 7 de abril de 2010. Lo cierto es que el 9 de febrero
de 2011, fecha del hecho no carecía de puntos, pero se desconocía, pues la
notificación al interesado no se hizo efectiva hasta el 10 de marzo de 2011.
Como se dice en el ATS de 7 de diciembre de 2011 ; "Desde
una perspectiva estrictamente penal, lo que realmente sucede es que el tipo
aplicado contiene un elemento normativo objetivo, cual es la pérdida de la
vigencia del carnet de conducir por el automovilista, elemento imprescindible
para aplicar la norma penal y dictar una condena en ese ámbito. Una vez que
falta ese elemento por haber declarado la nulidad de la privación de carnet la
sentencia dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo, es claro que el
tipo delictivo se ha quedado sin el soporte fáctico-normativo que permitía
subsumir la conducta del automovilista en la norma penal y dictar la
correspondiente condena. Y es que ya no habría base para estimar que hubiera
sido menoscabado el bien jurídico penal que legitimaba la activación del
ordenamiento punitivo"
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