La vecina del piso de abajo exige judicialmente a su vecino
del piso superior la ejecución de las obras precisas y necesarias para evitar
la transmisión de ruidos al piso inferior y al pago de la suma de nueve mil
euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios.
Tanto el Juzgado de 1ª Instancia como la Audiencia
Provincial (s 29/01/2015) desestiman la demanda con condena en costas a la demandante
en ambas instancias.
Considera la Audiencia que el edificio en el que están sitos
los pisos es una antigua edificación, un caserón que fue construido entre los
años 1768 y 1771. La demandante al adquirir su piso hizo obras de reforma
integral en su vivienda que afectaron al forjado horizontal con el piso superior, suprimiendo un falso techo
existente para dejar el envigado de madera a la vista, eliminando una parte
relevante del aislamiento acústico. La eliminación de este elemento
constructivo permite concluir, como hace la sentencia apelada, que la causa
directa de los excesivos ruidos procedentes del piso superior está precisamente
en la eliminación del aislamiento existente en el piso, problema que no se ha apreciado
en otras viviendas del inmueble y, concretamente, en de su vecina de la misma
planta que mantuvo el elemento.
Teniendo en cuenta, por una parte, que está acreditado que el demandado no desarrolla actividades que puedan
calificarse de molestas en su propiedad, sino que utiliza el
inmueble de forma adecuada a su finalidad de servir de vivienda para él y su
familia y por otra que el ruido excesivo es consecuencia de los propios actos
de la recurrente al eliminar el falso techo, ésta carece de acción para exigir
al demandado la ejecución de obras adicionales de insonorización ni la
indemnización de daños y perjuicios, ni siquiera sobre la base de un supuesto
compromiso unilateral de corregir los defectos que no se ha probado. La prueba
pericial acredita que las obras ejecutadas por su vecino en el solado de su
piso han paliado el problema, aunque no han eliminado los ruidos dada la falta
total de aislamiento en la parte del forjado colindante al piso. No consta, por
otra parte, que el apelado hubiera asumido frente a la apelante el comprometido
de resolver definitivamente el problema de los ruidos. La correspondencia
cruzada aportada con la demanda que la recurrente pretende hacer valer indica
que este último ignoraba que para un aislamiento adecuado era preciso que ambas
partes del forjado estén aisladas. En definitiva, la parte apelante no puede
hacer recaer en su vecino del piso de arriba una situación de la que es
responsable.
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