lunes, 20 de abril de 2015

Los "enganches ilegales" del suministro eléctrico en vivienda alquilada.



Cuando se descubre una manipulación en el contador o la conexión a la red eléctrica en un piso alquilado puede ser difícil determinar la responsabilidad de estos hechos.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 8/07/2014, señala que no existiendo certeza de la autoría no es suficiente determinarla con base en que la inquilina en este caso es la beneficiaria de esos enganches ilegales.
Pone de manifiesto la AP el hecho de que en el momento de la firma del contrato no se acreditó que la conexión eléctrica estuviera funcionando y tampoco se aportó  boletín de adecuación de la instalación eléctrica a la normativa vigente, así mismo se afirma que hubo otras conexiones con anterioridad a la entrada de la inquilina en la vivienda. En este sentido no se puede perder de vista que, con los datos con que se cuenta en esta causa, existe otro beneficiado, la empresa constructora que evita el que puede serle resuelto el contrato y exigida la indemnización por no haber entregado la vivienda en condiciones adecuadas para que por la acusada se pudiera proceder a la contratación del suministro eléctrico, lo que no sucede con el de agua que sí fue contratado.
En definitiva revoca la sentencia y absuelve a la inquilina de la falta de defraudación de fluido eléctrico.

Por el contrario en la sentencia de la AP de Zaragoza de 28/04/2014 se confirma la del Juzgado y se condena a los inquilinos como autores de un delito de defraudación de fluido eléctrico puesto que en el contrato de arrendamiento se pactaba que los inquilinos se obligaban a contratar directamente los suministros de agua, luz, teléfono y cualesquiera otros; no obstante lo cual, los arrendatarios no se dieron de alta y se suministraron la energía eléctrica fraudulentamente, habiendo comprobado los técnicos hasta en veintiocho ocasiones diferentes, que, no habiéndose formalizado contrato alguno en relación con dicha casa, la instalación había sido intencionadamente manipulada con objeto de cuentearla uniendo los cables mediante retorcimiento y propiciar que la referida vivienda tuviese energía eléctrica sin abonar su correspondiente importe.

En el mismo sentido la AP de Albacete (s. 18/03/2014) condena al inquilino como responsable de una falta de defraudación de fluido eléctrico, puesto que en fecha, 16 de octubre de 2.012, ante el impago de las facturas de luz por parte del inquilino, la compañía procedió a cortar el suministro de luz a la vivienda arrendada. Días posteriores a dicha fecha, el inquilino, actuando con ánimo de lucro, procedió a manipular el contador del fluido eléctrico de la vivienda, colocando el fusible retirado por la compañía eléctrica, siendo detectada esta maniobra por la compañía eléctrica, la cual cortó nuevamente el suministro eléctrico, el cual volvería a ser restablecido, fraudulentamente , en fecha 16 de noviembre de 2.012

Sin embargo la sentencia de la AP de Tarragona (25/11/2013) considera que no existe ilícito penal en el inquilino que conecta un cable en un enchufe de la Comunidad de Propietarios atendiendo a que:
Por un lado es necesaria la alteración de los aparatos contadores o el empleo de cualquier otro medio secreto u oculto. Y por otro lado, ha de acreditarse el perjuicio; la derivación irregular de energía no es conducta típica por sí sola, si no va acompañada de defraudación económica, mediante la manipulación o elusión de los medios técnicos puestos por las compañías suministradoras para la cuantificación económica del servicio. Y el perjuicio no puede presumirse en perjuicio de reo, sino que ha de ser objeto de cumplida prueba.
En el presente supuesto, los hechos declarados probados en primer lugar, no hacen referencia alguna al empleo de medios clandestinos, sino que su redacción únicamente resume el consumo consciente de energía eléctrica tomada de un enchufe que corresponde a los servicios de la Comunidad de Propietarios.
En segundo lugar, aún cuando la derivación de electricidad a la vivienda alquilada por el acusado desde un enchufe de la comunidad se hubiere realizado de manera subrepticia, no se recoge en hechos probados la existencia de un beneficio económico para el acusado como consecuencia de la eventual derivación fraudulenta con el correlativo perjuicio para la Comunidad de vecinos. En consecuencia los hechos declarados probados, carecerían de relevancia penal dada la naturaleza de infracción de resultado de la defraudación de fluido eléctrico

2 comentarios:

  1. Aquí en argentina es cada vez mas común ver miles de personas enganchadas a la red de luz, lo mas triste que esto lo pagamos entre todos y los aumentos no paran. incluso ni siquiera llegan las facturas a los domicilios, si no fuera por Estas instrucciones que me enviaron me cortan el servicio de luz de un día para otro.
    Quisiera consultarle si da asesorías legales para quejas en los aumentos repentinos de los servicios domiciliarios contratados.

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    1. Aunque le agradezco su interés en mi modesta aportación, lamento no poder prestarle el asesoramiento que necesita

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