Cuando se descubre una manipulación en el contador o la
conexión a la red eléctrica en un piso alquilado puede ser difícil determinar
la responsabilidad de estos hechos.
La sentencia de la
Audiencia Provincial de Toledo de 8/07/2014, señala que no existiendo
certeza de la autoría no es suficiente determinarla con base en que la
inquilina en este caso es la beneficiaria de esos enganches ilegales.
Pone de manifiesto la AP el hecho de que en el momento de la
firma del contrato no se acreditó que la conexión eléctrica estuviera
funcionando y tampoco se aportó boletín
de adecuación de la instalación eléctrica a la normativa vigente, así mismo se
afirma que hubo otras conexiones con anterioridad a la entrada de la inquilina
en la vivienda. En este sentido no se puede perder de vista que, con los datos
con que se cuenta en esta causa, existe otro beneficiado, la empresa
constructora que evita el que puede serle resuelto el contrato y exigida la
indemnización por no haber entregado la vivienda en condiciones adecuadas para
que por la acusada se pudiera proceder a la contratación del suministro eléctrico, lo que no sucede con el de
agua que sí fue contratado.
En definitiva revoca la sentencia y absuelve a la inquilina de
la falta de defraudación de fluido eléctrico.
Por el contrario en la sentencia
de la AP de Zaragoza de 28/04/2014 se confirma la del Juzgado y se condena
a los inquilinos como autores de un delito de defraudación de fluido eléctrico
puesto que en el contrato de arrendamiento se pactaba que los inquilinos se obligaban a
contratar directamente los suministros de agua, luz, teléfono y cualesquiera
otros; no obstante lo cual, los arrendatarios no se dieron de alta y se
suministraron la energía eléctrica fraudulentamente, habiendo comprobado los técnicos
hasta en veintiocho ocasiones diferentes, que, no habiéndose formalizado
contrato alguno en relación con dicha casa, la instalación había sido
intencionadamente manipulada con objeto de cuentearla uniendo los cables
mediante retorcimiento y propiciar que la referida vivienda tuviese energía
eléctrica sin abonar su correspondiente importe.
En el mismo sentido la AP
de Albacete (s. 18/03/2014) condena al inquilino como responsable de una
falta de defraudación de fluido
eléctrico, puesto que en fecha, 16 de
octubre de 2.012, ante el impago de las facturas de luz por parte del inquilino,
la compañía procedió a cortar el suministro de luz a la vivienda arrendada.
Días posteriores a dicha fecha, el inquilino, actuando con ánimo de lucro,
procedió a manipular el contador del fluido eléctrico de la
vivienda, colocando el fusible retirado por la compañía eléctrica, siendo
detectada esta maniobra por la compañía eléctrica, la cual cortó nuevamente el
suministro eléctrico, el cual volvería a ser restablecido, fraudulentamente ,
en fecha 16 de noviembre de 2.012
Sin embargo la
sentencia de la AP de Tarragona (25/11/2013) considera que no existe
ilícito penal en el inquilino que conecta un cable en un enchufe de la
Comunidad de Propietarios atendiendo a que:
Por un lado es
necesaria la alteración de los aparatos contadores o el empleo de cualquier otro
medio secreto u oculto. Y por otro lado, ha de acreditarse el perjuicio; la
derivación irregular de energía no es conducta típica por sí sola, si no va
acompañada de defraudación económica, mediante la manipulación o elusión de los
medios técnicos puestos por las compañías suministradoras para la
cuantificación económica del servicio. Y el perjuicio no puede presumirse en
perjuicio de reo, sino que ha de ser objeto de cumplida prueba.
En el presente supuesto, los hechos declarados probados en
primer lugar, no hacen referencia alguna al empleo de medios clandestinos, sino
que su redacción únicamente resume el consumo consciente de energía eléctrica
tomada de un enchufe que corresponde a los servicios de la Comunidad de
Propietarios.
En segundo lugar, aún cuando la derivación de electricidad a
la vivienda alquilada por el acusado desde un enchufe de la comunidad se
hubiere realizado de manera subrepticia, no se recoge en hechos probados la
existencia de un beneficio económico para el acusado como consecuencia de la
eventual derivación fraudulenta con el correlativo perjuicio para la Comunidad
de vecinos. En consecuencia los hechos declarados probados, carecerían de
relevancia penal dada la naturaleza de infracción de resultado de la
defraudación de fluido eléctrico
Aquí en argentina es cada vez mas común ver miles de personas enganchadas a la red de luz, lo mas triste que esto lo pagamos entre todos y los aumentos no paran. incluso ni siquiera llegan las facturas a los domicilios, si no fuera por Estas instrucciones que me enviaron me cortan el servicio de luz de un día para otro.
ResponderEliminarQuisiera consultarle si da asesorías legales para quejas en los aumentos repentinos de los servicios domiciliarios contratados.
Aunque le agradezco su interés en mi modesta aportación, lamento no poder prestarle el asesoramiento que necesita
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