Con vigencia a partir de 1º de Abril de 2015, el BOE nº 77
de 31 de marzo de 2015, publica la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de
la economía española cuya Disposición
final primera, modifica el apartado 1 del artículo 18 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de
Arrendamientos Urbanos, que queda con la siguiente redacción:
1. Durante la vigencia
del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el
arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en
los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se
aplicará revisión de rentas a los contratos.
En caso de pacto
expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores
monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se
revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de
Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión, tomando como mes de
referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado
en la fecha de revisión del contrato
Asimismo modifica el apartado 3 de la disposición adicional
primera queda redactado de la siguiente manera:
3. No se aplicará revisión
de rentas de las viviendas de protección oficial salvo pacto explícito entre
las partes. En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de
revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de
referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la
variación anual del Índice de Garantía de Competitividad
En síntesis estas modificaciones suponen lo siguiente:
1.- Si las partes no pactan un sistema de revisión de
alquileres no se aplicará ninguna
revisión, hasta este momento en defecto de pacto se actualizaba conforme al
IPC (Índice de Precios al Consumo)
2.- Se sustituye el IPC, como sistema de cálculo subsidiario
a falta de pacto, por el Índice de
Garantía de Competitividad (IGC).
Estas modificaciones no
se aplican a los contratos vigentes a 1 de abril de 2015.
El Índice de Garantía
de Competitividad (IGC) será elaborado por el Instituto Nacional de Estadística
conforme a la fórmula que se establece en el anexo de la ley con las siguientes
limitaciones:
Cuando la tasa de variación del IGC sea negativa se
considerará que el valor de revisión será cero, y cuando exceda el límite
superior del objetivo a medio plazo de inflación del Banco Central Europeo (2
por ciento), se considerará éste como valor de referencia para las revisiones.
Se tomará como valor cuantitativo de dicho objetivo el 2 por ciento. Por Orden
del Ministerio de Economía y Competitividad se podrá modificar este valor para
recoger los cambios que pueda sufrir la definición del objetivo a medio plazo
del Banco Central Europeo.
Gracias por tu información Pedro!!!
ResponderEliminarGracias por la información Pedro.
ResponderEliminarTengo un piso vacio en Barcelona y he pensado alquilar habitaciones? Que necesito para este negocio he de crear una empresa? o puedo hacerlo de otra manera
ResponderEliminarAnónimo, la necesidad o conveniencia de enfocar el asunto omo empresa dependerá de lo que pretenda hacer: si lo que quiere es prestar servicios de alojamiento entonces i es conveniente enfocarlo como actividad empresarial, s lo que va a hacer es alquilar un Pío a estudiantes o similar entonces no parece necesario
ResponderEliminarPara ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)
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Hola, firme un contrato en octubre de 2014, de duración un año.
ResponderEliminarHace tres meses comunique al casero que me iba del piso el 31 de mayo.
Por lo que he estado más de 6 meses (mínimo qie establece la ley) y he preavisado con suficiente antelación.
Como debo proceder para concluir el contrato y reclamar la fianza ?
Gracias.
Andrea, partiendo de que cuando dice 'comuniqué al casero' está hablando de una notificación fehaciente -el teléfono desde luego no lo es- cuando llegue el momento de entregar las llaves deberá dejar constancia escrita y firmada por ambas partes de ese finiquito de contrato y si en él no constan objeciones del casero acerca del estado del piso podrá reclamar la devolución íntegra de la fianza.
ResponderEliminarPresupomgo también que en su contrato no existe una cláusula penal válida.
Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil)
Tampoco sale certificado energetico en el contrato.
ResponderEliminarY no me envía la rescisión, pero ya ha hecho un nuevo contrato con otros inquilinos.
no hay ninguna cláusula no.