HECHOS
Fallecimiento del conductor de un camión de transporte mientras
pernoctaba en el interior de la cabina del camión que conducía, viaje que había
iniciado el día anterior, ejerciendo su trabajo como transportista de
mercancías.
Dictamen del forense: La presencia de tromboembolismo
pulmonar masivo, así como la existencia de un masivo tromboembolismo en vena
safena izquierda, confirman la causa natural de la muerte súbita, existiendo el
mencionado proceso patológico que vendría desarrollándose con varios días de
evolución.
La compañía de
seguros deniega a los padres la indemnización de 100.000 euros de un seguro de accidentes
que el fallecido tenía contratado por considerar que: ... se aprecia que el
fallecimiento se ha producido a consecuencia de enfermedad común, el propio
informe del forense en sus conclusiones determina que la muerte súbita ha sido
de causa natural, y las coberturas pactadas en la póliza sólo toman efecto si
el fallecimiento se produce por causas accidentales.
Reclamado judicialmente
el pago, el Juzgado de 1ª Instancia estima la demanda por entender que: Representa
una situación singular de cansancio, agobio y estrés tal que supone para el
asegurado una tensión continua que no se circunscribe a un horario determinado,
como pudieran ser las horas de conducción, sino que se prolonga hasta el último
momento de entrega de la mercancía y comprende también los periodos de descanso
tales como comidas o sueño, constituyendo ello una causa exógena de estrés y
tensión adicional, que permite considerar la lesión sufrida por el interesado
incluida en el concepto de accidente laboral y cubierta por tanto en el
contrato de seguro del que se deriva la pretensión ejercitada.
Esta sentencia es
revocada en apelación por la Audiencia Provincial que desestimó la demanda,
centrando la cuestión en el concepto de accidente en relación con el
caso y partiendo del artículo 100 de la ley de contrato de seguro y de la
prueba practicada en relación con el nexo de causalidad.
El Tribunal Supremo
en sentencia de once de Mayo de dos mil quince, declara no haber lugar al
recurso de casación y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial.
Considera el
Supremo:
En este caso no aparece causa externa alguna, se trata de
una muerte por causa natural, que no tiene relación de causalidad con el
trabajo, lo que ha declarado probado la sentencia de instancia y ha dicho
explícitamente que la parte demandante no ha probado que se produjera por la
causa externa consistente en el estrés que produce su trabajo.
No aparece, pues, infringido el artículo 100 de la ley de
contrato de seguro ni tampoco los demás que citan de esta ley y del Código
civil ya que se trata de preceptos generales que sólo podrían aplicarse en el
caso de que se reconociera el carácter de accidente del siniestro, como lesión
corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la
intencionalidad del asegurado, lo que niega como situación fáctica la sentencia
recurrida
La revisión de la prueba es ajena a la casación. Por tanto,
no es aceptable el exponer la situación fáctica, según la versión lógicamente parcial
de la parte recurrente, ni tampoco lo es la constante referencia a la sentencia
dictada en primera instancia, ya que ésta ha desaparecido del mundo jurídico al
haber sido revocada totalmente en segunda instancia. Esta última ha tenido en
cuenta la prueba practicada, especialmente la derivada del dictamen de autopsia
y ha tenido también en cuenta la falta de los presupuestos del concepto de
accidente que da la ley. Incluso las pruebas que aportó la parte demandante y
que se mencionan en este apartado (cansancio, agobio, estrés, tensión continua)
no han sido idóneas para acreditar el nexo causal entre ellas y el
fallecimiento y así lo ha declarado probado la sentencia de instancia, lo que
queda incólume en casación.
No cabe confundir el accidente que contempla la ley de
contrato de seguro con el suceso o accidente laboral, que se sigue con
criterios muy distintos conforme a las normas laborales, tuitivas del trabajador.
Se ha probado que se produjo la muerte por causas naturales,
así se ha declarado probado y no cabe aplicar los efectos legales de
cumplimiento de un contrato siendo así que faltan los presupuestos de su
aplicación. En este apartado se vuelve a incidir en la relación fáctica y la
prueba practicada, lo que ya se ha dicho e insistido que es ajeno a la
casación.
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