lunes, 29 de junio de 2015

La interpretación judicial de un contrato de arras penitenciales



HECHOS

El 22/03/2006 se celebra un denominado contrato de arras entre el comprador interesado en la adquisición de un inmueble y el propietario del mismo.

El comprador entrega 3.000 euros en concepto de arras penitenciales y como pago parcial por la compra del referido inmueble.

Se pacta que el comprador tendrá un plazo de treinta días para gestionar la hipoteca, que en el caso de que no se concediese se devolvería la cantidad entregada.

Se fija el 5 de mayo de 2006 como fecha para el otorgamiento de la escritura de compraventa.

Con fecha 4 de mayo de 2006 el comprador comunica al vendedor la denegación de la hipoteca solicitada.

El comprador solicita judicialmente la devolución de la cantidad entregada.

El Juzgado de 1ª Instancia desestima la demanda por considerar que de una adecuada y conjunta interpretación de la prueba con la que hemos contado se infiere que los compradores tenían un plazo de 30 días no solo para gestionar sino también para comunicar la concesión o no de la hipoteca. En consecuencia, entiende incumplido el plazo de 30 días para comunicar la denegación del préstamo hipotecario y desestima la demanda.

La Audiencia Provincial de Lugo (s. 29/05/2015) estima el recurso de apelación contra la anterior sentencia y condena al vendedor a devolver la cantidad recibida con intereses desde la fecha de notificación del procedimiento monitorio.

Considera la Audiencia que:

En el contrato se dice literalmente, para este supuesto, que el comprador tendrá un plazo de treinta días para gestionar la hipoteca, que en el caso de que no se concediese se devolvería la cantidad entregada, y dicha obligación de gestionar la hipoteca resultó cumplida por los demandantes en el plazo indicado pues consta que, al menos una entidad bancaria resolvió el 26.04.2006 no concederle el préstamo hipotecario por ellos solicitado, lo que demuestra que cumplieron diligentemente su obligación de solicitar la hipoteca.

En conclusión, no nos encontramos en el supuesto de desistimiento de los compradores, sino de denegación del préstamo hipotecario por lo que, ante la falta de concreción contractual de un plazo de comunicación de dicha denegación, resulta razonable que lo pongan en conocimiento de los vendedores con anterioridad a la fecha fijada para la celebración del contrato, el 5 de mayo.

Y así, indiscutido por los litigantes que se cumplió la obligación de gestionar la hipoteca en el plazo de los 30 días concedidos en el contrato de arras, estimamos que en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula A in fine de la estipulación segunda del contrato litigioso, procede condenar a los vendedores a la devolución de las arras entregadas, al haberse acreditado que no se concedió la hipoteca pese a haber sido gestionada en el plazo concedido de 30 días, con los intereses legales de dicha cantidad desde la notificación del procedimiento monitorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1108 del Código Civil .

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