HECHOS
El 22/03/2006 se celebra un denominado contrato de arras
entre el comprador interesado en la adquisición de un inmueble y el propietario
del mismo.
El comprador entrega 3.000 euros en concepto de arras penitenciales y como pago parcial
por la compra del referido inmueble.
Se pacta que el comprador tendrá un plazo de treinta días
para gestionar la hipoteca, que en el caso de que no se concediese se
devolvería la cantidad entregada.
Se fija el 5 de mayo de 2006 como fecha para el otorgamiento
de la escritura de compraventa.
Con fecha 4 de mayo de 2006 el comprador comunica al
vendedor la denegación de la hipoteca solicitada.
El comprador solicita judicialmente la devolución de la
cantidad entregada.
El Juzgado de 1ª Instancia desestima la demanda por
considerar que de una adecuada y conjunta interpretación de la prueba con la
que hemos contado se infiere que los compradores tenían un plazo de 30 días no
solo para gestionar sino también para comunicar la concesión o no de la
hipoteca. En consecuencia, entiende incumplido el plazo de 30 días para
comunicar la denegación del préstamo hipotecario y desestima la demanda.
La Audiencia Provincial de Lugo (s. 29/05/2015) estima el recurso de apelación contra
la anterior sentencia y condena al
vendedor a devolver la cantidad recibida con intereses desde la fecha de
notificación del procedimiento monitorio.
Considera la Audiencia que:
En el contrato se dice literalmente, para este supuesto, que
el comprador tendrá un plazo de treinta días para gestionar la hipoteca, que en
el caso de que no se concediese se devolvería la cantidad entregada, y dicha
obligación de gestionar la hipoteca resultó cumplida por los demandantes en el
plazo indicado pues consta que, al menos una entidad bancaria resolvió el
26.04.2006 no concederle el préstamo hipotecario por ellos solicitado, lo que
demuestra que cumplieron diligentemente su obligación de solicitar la hipoteca.
En conclusión, no nos encontramos en el supuesto de
desistimiento de los compradores, sino de denegación del préstamo hipotecario por
lo que, ante la falta de concreción contractual de un plazo de comunicación de
dicha denegación, resulta razonable que lo pongan en conocimiento de los
vendedores con anterioridad a la fecha fijada para la celebración del contrato,
el 5 de mayo.
Y así, indiscutido por los litigantes que se cumplió la
obligación de gestionar la hipoteca en el plazo de los 30 días concedidos en el
contrato de arras, estimamos que en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula
A in fine de la estipulación segunda del contrato litigioso, procede condenar a
los vendedores a la devolución de las arras entregadas, al haberse
acreditado que no se concedió la hipoteca pese a haber sido gestionada en el
plazo concedido de 30 días, con los intereses legales de dicha cantidad desde
la notificación del procedimiento monitorio de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 1108 del Código Civil .
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.