El inquilino de una vivienda, contrato de arrendamiento de
1979, solicita judicialmente que declare no haber lugar a la revisión del alquiler
que viene pagando, y que sólo debe pagar el consumo de agua fría y caliente del
piso arrendado desde el mes de Enero de 2009 en adelante, fecha en que se
produjo la primera reclamación por el arrendador
y el IBI del año 2008 en adelante, momento en que fue requerido por la arrendadora.
En cuanto a la primera cuestión invoca en casación infracción del art. 98 de la LAU1964 en
relación con la jurisprudencia, motivo que es estimado por el Tribunal Supremo
(s.15/07/2015) ya que considera el Supremo:
La sentencia de 25 mayo 1993 recuerda la reiterada doctrina
de la Sala (sentencias de 9 marzo 1988, 10 febrero y 7 diciembre 1989 y 26
febrero 1993) con arreglo a la cual "si la renta ha sido revisada o
actualizada de mutuo acuerdo entre las partes (arrendador y arrendatario), abstracción
hecha de que el arrendador hubiese o no aplicado los incrementos procedentes no
obstante estar en situación contractual de hacerlo, de dicha renta convencionalmente
actualizada ha de partirse para las sucesivas y futuras revisiones o
actualizaciones, pues de no entenderlo así, además de contravenirse el
principio de respeto a lo pactado entre las partes (la referida actualización
ya hecha de mutuo acuerdo y sin reserva alguna), se crearía para el futuro una
evidente situación de inseguridad jurídica que, en cuanto proscrita por el art.
9.3 de la Constitución , no puede merecer amparo judicial ".
En el presente caso consta que la renta inicial, pactada en el
año 1979 -equivalente a 330,56 euros había venido siendo objeto de sucesivas
revisiones, aceptadas por arrendador y arrendatario, de modo que ha de
estimarse el motivo y, con él, la primera de las peticiones de la demanda en
cuanto no resulta conforme a derecho la pretensión de la actual arrendadora en
el sentido de efectuar ahora la revisión que hubiera procedido desde el año de
celebración del contrato, desconociendo las efectuadas periódicamente por
acuerdo entre las partes.
En cuanto al pago del agua e IBI se invoca vulneración de la
doctrina jurisprudencial sobre los actos propios , motivo que también es
estimado en la sentencia por considerar que:
Efectivamente la parte demandada realizó dos requerimientos
fehacientes en los meses de noviembre de 2008 y enero de 2009 en los que,
respectivamente, reclamaba solo los importes de IBI y de agua correspondientes
a 2008, sin hacer mención alguna a los importes de años precedentes, lo que
entiende la recurrente que le vincula -como acto propio- en el sentido de no
poder proceder con posterioridad a reclamar por los años anteriores, lo que
podía haber hecho en aquél momento entendiéndose que al no hacerlo así mostraba
su voluntad de no proceder a su reclamación.
No actúa de buena fe quien pretende fraccionar una
reclamación del modo como lo ha hecho la parte demandada, exigiendo únicamente
el pago de prestaciones periódicas más actuales para posteriormente, una vez
pagadas éstas, hacer una nueva reclamación respecto de las correspondientes a
períodos anteriores, sin explicación alguna razonable sobre este modo de
proceder.
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