Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, treinta de
Junio de dos mil quince, en la que se decide sobre la nulidad de un préstamo
hipotecario de esta naturaleza, se extiende en consideraciones sobre la
naturaleza y características de este negocio jurídico, cuya difusión tiene
notable interés para los lectores de este blog, y que se recogen a
continuación, estructuradas.
CONCEPTO:
Lo que se ha venido en llamar coloquialmente hipoteca multidivisa es un préstamo
con garantía hipotecaria, a interés variable, en el que la moneda en la que se referencia la
entrega del capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa, entre varias posibles, a elección del prestatario, y en el
que el índice de referencia sobre el
que se aplica el diferencial para determinar el tipo de interés aplicable en
cada periodo suele ser distinto del
Euribor, en concreto suele ser el Libor -London Interbank Offerd Rate, esto
es, tasa de interés interbancaria del mercado de Londres-.
VENTAJAS: El atractivo de este tipo de instrumento
financiero radica en utilizar como referencia una divisa de un país en el que los tipos de interés son más bajos que
los de los países que tienen como moneda el euro, unido a la posibilidad de
cambiar de moneda si la tomada como referencia altera su relación con el euro
en perjuicio del prestatario. Las divisas en las que con más frecuencia se han
concertado estos instrumentos financieros son el yen japonés y el franco suizo.
Como se ha dicho, con frecuencia se preveía la posibilidad de cambiar de una a
otra divisa, e incluso al euro, como ocurría en el préstamo objeto de este recurso.
RIESGOS: Los riesgos de este instrumento financiero
exceden a los propios de los préstamos hipotecarios a interés variable
solicitados en euros. Al riesgo de variación
del tipo de interés se añade el riesgo de fluctuación de la moneda. Pero, además, este riesgo de fluctuación
de la moneda no incide exclusivamente en que el importe en euros de la cuota de
amortización periódica, comprensiva de capital e intereses, pueda variar al alza
si la divisa elegida se aprecia frente al euro.
El empleo de una
divisa como el yen o el franco suizo no es solo una referencia para fijar el
importe en euros de cada cuota de amortización, de modo que si esa divisa se deprecia,
el importe en euros será menor, y si se aprecia, será mayor. El tipo de cambio
de la divisa elegida se aplica, además de para el importe en euros de las
cuotas periódicas, para fijar el importe en euros del capital pendiente de
amortización, de modo que la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado.
Ello determina que
pese a haber ido abonando las cuotas de amortización periódica, comprensivas de
amortización del capital prestado y de pago de los intereses devengados desde
la anterior amortización, puede ocurrir que pasados varios años, si la divisa
se ha apreciado frente al euro, el prestatario no solo tenga que pagar cuotas
de mayor importe en euros sino que además adeude
al prestamista un capital en euros mayor que el que le fue entregado al
concertar el préstamo.
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