lunes, 19 de octubre de 2015

El retraso en el pago en un alquiler de "renta antigua"



En un contrato de arrendamiento de vivienda firmado el 1 de enero de 1962, aparece la siguiente condición: "el atraso de ocho días en el pago de los alquileres se estima como causa para incoar el desahucio".

Con base en ella la entidad arrendadora insta la resolución judicial del contrato de arrendamiento y el desahucio y lanzamiento del inquilino.

Tanto el Juzgado de 1ª Instancia como la Audiencia Provincial desestiman la demanda y absuelven al inquilino, condenando en costas a la sociedad arrendadora.

Ésta recurre en casación ante el Supremo por considerar que las sentencias anteriores infringen el art. 114.1º da la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 y la doctrina jurisprudencial acerca de las consecuencias de impago de rentas

El Tribunal Supremo ( s. veintitrés de Septiembre de dos mil quince) desestima el recurso condenando en costas al recurrente.

Considera el Supremo que aunque el recurrente invoca jurisprudencia relativa a que el impago de una mensualidad de renta es susceptible de provocar la resolución del contrato de arrendamiento, las sentencias de esta Sala de 19 de diciembre de 2008 y 26 de marzo de 2009, se refieren al impago de rentas "fuera de plazo", debiendo atender el arrendatario a un cumplimiento exhaustivo de sus obligaciones.

A la vista de esta doctrina jurisprudencial, debemos declarar que es compatible con la resolución recurrida, dado que habiéndose pactado el pago hasta el octavo día de cada mes y siendo el cargo de los recibos en cuenta bancaria el método habitual ( art. 1171 C. Civil ), en dichas fechas había fondos suficientes para el pago, siendo la arrendadora la que se anticipó en su intento de cobro, en fechas en las que el arrendatario no tenía obligación de mantener liquidez suficiente para el pago de la renta. No consta que la arrendadora intentase cargar los recibos en el octavo día que era la fecha límite pactada.

A ello debemos añadir que el arrendatario, antes de inicio del ejercicio de la acción de desahucio por el arrendador, ofreció el pago y al no serle aceptado consignó la cantidad reclamada, por lo que como declara la sentencia recurrida se acredita "la voluntad de pago y no de cobro de la parte actora".

En conclusión, el arrendatario cumplió dentro del plazo pactado (ocho días) manteniendo fondos suficientes en la cuenta corriente, siendo la arrendadora la que anticipando arbitrariamente el cobro, provocó la devolución de recibos, por lo que no puede mantenerse que el arrendatario impagase dos recibos de renta.

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