Se podría afirmar sin gran riesgo de error que
los que lean las líneas que siguen se han encontrado alguna vez, o se
encuentran, en la desalentadora situación del que espera resolución
administrativa a una solicitud formulada ante un organismo del
Estado, Comunidad autónoma, Ayuntamiento etc., y ve pasar los días y los meses
sin recibir ninguna respuesta.
¿Qué hacer en estos
casos?
Ante todo hay que
subrayar que por imperativo legal : La
Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los
procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación (art.
42 Ley 30/1992 y art. 21 Ley 39/2015)
Así mismo la ley establece un plazo máximo de tres meses para dictar y notificar esa resolución,
salvo que en el procedimiento específico de la resolución de que se trate se
establezca otro distinto.
Conviene subrayar que en los procedimientos iniciados a
petición del interesado, si trascurre ese plazo sin recibir ninguna
notificación la solicitud se entenderá estimada por silencio
administrativo.
Sin embargo y como excepción, el silencio administrativo tendrá efecto
desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de
petición, también en los casos en que esa estimación tuviera como consecuencia
que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al
dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades
que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad
patrimonial de las Administraciones Pública.
Los actos administrativos producidos por silencio
administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante
cualquier persona física o jurídica, pública o privada.
Para acreditar ese silencio administrativo estimatorio de su
solicitud el interesado puede solicitar certificado acreditativo del silencio
producido. Este certificado se expedirá de oficio por el órgano competente
para resolver en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para
resolver el procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá
pedirlo en cualquier momento, computándose el plazo indicado anteriormente
desde el día siguiente a aquél en que la petición tuviese entrada en el
registro electrónico de la Administración u Organismo competente para resolver.
Por último conviene recordar que el personal al servicio de las
Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así
como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y
resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del
cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.
El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la
exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere
lugar de acuerdo con la normativa aplicable.
Desde 21 de diciembre de 2022 al 13 de junio de 2024 tengo enviado cuatro (4) solicitudes, de cambio de contingencia de enfermedad común a enfermedad profesional, al INSS - ¡Respuestas no hay!
ResponderEliminar¿Ha solicitado el certificado de silencio administrativo?
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