HECHOS:
La arrendataria de un local arrendado en 1946 por el que
paga 700 euros al mes, simulando ser la dueña lo arrienda a una sociedad por 4.200.-
euros/mes, durante largo periodo de tiempo.
El arrendador una vez obtenido el desahucio por este motivo,
reclama a la ex-arrendataria y obtiene en el Juzgado de 1ª Instancia una indemnización por importe de 224.843,41
euros.
La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación y
revoca la anterior sentencia.
El Tribunal Supremo (s. 28/10/2015) estima el recurso de
casación, casa la sentencia recurrida y confirma la de primera instancia.
Invoca el TS la STS de 19 de julio de 2012: Ha de recordarse que para que exista un
enriquecimiento realmente injusto y, por tanto, antijurídico, es preciso que se
demuestre que alguien ha adquirido una utilidad que no provenga del ejercicio
sin abuso de un derecho legítimo atribuido por un contrato, por una sentencia
judicial o por un precepto legal
Aplicada la doctrina referida en relación con los hechos constatados
debemos declarar que en el contrato de arrendamiento firmado entre demandante y
demandada, esta tenía prohibida la cesión, subarriendo o traspaso, pese a lo
que aparentando ser la propietaria lo arrendó a la entidad XX S.L, es decir,
actuó al margen del contrato pues cedió el local en una condición (propietaria)
que no tenía.
Por tanto, la pretensión de la propiedad se ha de valorar
partiendo de que la inquilina no solo incumplió el contrato de arrendamiento,
como declaró la Audiencia Provincial de Madrid en anterior procedimiento de
desahucio, sino que actuó al margen del mismo pues la cesión que efectuó del
local no fue en su condición de arrendataria, sino que simuló la posición de
propietaria.
En base a la conducta de la inquilina, que operó al margen
del contrato, ésta disfrutó de un notable enriquecimiento mientras que al
privar del uso del local a la propietaria provocó en ésta un evidente menoscabo
patrimonial, frustrando el lucro al que legítimamente podía aspirar.
La posición de la arrendadora no puede calificarse de
"sueño de ganancia" dado que con posterioridad al desahucio mantuvo a
la ocupante en base a un nuevo contrato de arrendamiento.
Por tanto, la inquilina ha actuado antijurídicamente, lo que
le produjo un cuantioso beneficio económico, al tiempo que provocaba el
correlativo empobrecimiento de la parte demandante, dado el lucro cierto que
dejó de percibir, lo que nos lleva a estimar el recurso por infracción de la
doctrina jurisprudencial invocada, al haberse generado un enriquecimiento
injusto en la demandada, cuantificable por la diferencia entre las rentas
percibidas por la propiedad y las obtenidas por la demandada.
Se ratifica como doctrina jurisprudencial la que emana de
las sentencias de 5 de noviembre de 2004 y 19 de julio de 2012 , entre otras,
en el sentido de que para que exista un enriquecimiento realmente injusto y,
por tanto, antijurídico, es preciso que se demuestre que alguien ha adquirido
una utilidad que no provenga del ejercicio sin abuso de un derecho legítimo
atribuido por un contrato, por una sentencia judicial o por un precepto legal.
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