HECHOS:
Accidente de automóvil con daños corporales sufrido el 15 de mayo de 2007.
Declaración de incapacidad permanente total, derivada de
enfermedad común del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 21 de febrero de 2008.
Recurso del interesado y sentencia del TSJ de Andalucía de 22 de julio de 2010 , declarando que la
incapacidad permanente total era de carácter profesional, al concurrir tras un
accidente "in itinere", por lo que se calificaba de accidente de
trabajo.
Demanda del accidentado contra la compañía de seguros, 28 de abril de 2011, reclamando
indemnización de 98.485,30 euros.
Tanto el Juzgado de 1ª Instancia como la Audiencia
Provincial en apelación desestiman la demanda, al apreciar la excepción de
prescripción.
La Audiencia Provincial entendió que no era preciso aguardar
a la resolución de la jurisdicción social, pues la calificación o no como
accidente de trabajo no tenía influencia en la baremación de los daños y
perjuicios, por lo que entendía que la acción debió ejercitarse tras la
resolución dictada por el INSS, razón por la que aprecia la excepción de
prescripción.
Por el contrario el Tribunal Supremo, sentencia de 30 de
noviembre de 2015, acuerda ESTIMAR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el
perjudicado y CASAR la sentencia recurrida en todos sus términos, con la
devolución de las actuaciones al tribunal de apelación para que dicte nueva
sentencia en la que, no pudiendo tener ya la acción civil por prescrita, se pronuncie
sobre todas las demás cuestiones planteadas.
Recuerda el Supremo que: Esta Sala de forma reiterada viene
declarando que para el inicio del cómputo de la acción destinada a reclamar una
indemnización de daños y perjuicios, en su caso, se habrá de estar a la firmeza
de la declaración administrativa de incapacidad (art. 1969 C. Civil), momento
desde el que el perjudicado conoce con exactitud las consecuencias de sus
secuelas ( sentencia de 20 de septiembre de 2011), lo que se precisa para
valorar las interacciones con la capacidad laboral, en orden al respeto del
principio de indemnidad (sentencia de 22 de julio de 2008).
En la sentencia recurrida se
declara que pudo ejercitarse la acción desde que se declaró administrativamente
la incapacidad por el INSS, el 21 de febrero de 2008, pues en la posterior
impugnación ante la jurisdicción social se aceptaba que la incapacidad era
permanente y total, pero pretendía que se declarase que procedía de accidente profesional.
En la sentencia impugnada se razonaba que ello podría tener consecuencias sobre
la pensión pero no sobre la cuantía que se concediese en este procedimiento en base
al baremo que determina la valoración de las lesiones.
Por el contrario, el recurrente entiende que en la sentencia
de la Sala de lo Social del TSJA de Andalucía, antes citada, se determinaba que
el origen de las secuelas es profesional, es decir, procedente del accidente "in
itinere".
De la sentencia del TSJ de Andalucía se deduce que la
interposición de la demanda ante la jurisdicción social tenía una influencia
determinante en la resolución del litigio y en la valoración de las secuelas.
No en vano la demandada al contestar la demanda, pese a la declaración
administrativa de incapacidad permanente total, pretende que se declare la
parcial por la existencia de enfermedades degenerativas previas, concretando el
valor de la incapacidad en 2.000 euros.
En conclusión, la sentencia recurrida infringe la doctrina
jurisprudencial dado que la "firmeza" de la declaración
administrativa de incapacidad era precisa para la exacta determinación de las
consecuencias lesivas en orden a la baremación de las mismas, no habiendo
quedado cerrado el tema tras la resolución del INSS de 21 de febrero de 2008.
Se ratifica la doctrina
jurisprudencial emanada, entre otras, de las citadas sentencias de 20 de septiembre
de 2011 y 2 de julio de 2008 , en el sentido de que para el inicio del cómputo
de la acción destinada a reclamar una indemnización de daños y perjuicios, en
su caso, se habrá de estar a la firmeza de la declaración administrativa de
incapacidad, momento desde el que el perjudicado conoce con exactitud las
consecuencias de sus secuelas