La Audiencia Provincial de Burgos, sentencia de 16 de junio
de 2015, estima un recurso de apelación del condenado a pagar 24.000 euros en
concepto de arras penitenciales por
incumplimiento contractual.
HECHOS:
Contrato de instalación y explotación de máquinas
recreativas en local, en el que el dueño del local recibe 12.000 euros
anticipadamente por permitir la instalación en su local de las máquinas
recreativas.
En el citado contrato figura la siguiente cláusula: "en
caso de rescisión unilateral o incumplimiento de cualquiera de las condiciones
generales pactadas en el presente documento la parte cumplidora podrá reclamar
todas las cantidades entregadas o recibidas, siempre de acuerdo al tratamiento
que el Código Civil reserva para con carácter general para las arras penitenciales"
En virtud de dicha cláusula la empresa instaladora de las
máquinas recreativas demanda y obtiene del Juzgado la condena antedicha de
pagar 24.000 euros.
La AP estima la apelación y deje reducida la cantidad a
pagar a 15.000 euros.
Considera la Audiencia que aunque la cantidades anticipadas por
la empresa de las máquinas, 5.000 euros y de 7.000 euros tienen la condición de
prima en pago de los derechos de explotación, ello no obsta a que también
tengan el carácter de arras, y
que a estas se le atribuyan el carácter de arras penitenciales. Es doctrina común la de que, aunque el
artículo 1454 del Código Civil regule las arras penitenciales en el contrato de compraventa, las mismas son
de aplicación a todo tipo de obligaciones y contratos donde se entreguen
cantidades en metálico y se pacte la posibilidad de desistir. De la misma forma
las cantidades anticipadas en el contrato de compraventa pueden tener la
condición de cantidades entregadas a cuenta del precio pero también se les
puede atribuir el carácter de arras.
Distinta posición merece la oscuridad de la cláusula. En la
cláusula final del contrato no se establece claramente que deba devolverse el
duplo. Solo se dice que se estará al tratamiento que el Código Civil reserva para
las arras penitenciales. Pero suponer que una persona sin
asesoramiento jurídico sepa en qué consisten las arras penitenciales, lo que implica diferenciar los tres tipos de arras, y conocer cuál de ellas son las
penitenciales, es mucho suponer. De hecho es fácil confundir las arras penales con las penitenciales
por lo que también tienen las penitenciales de pena de tener que devolver el
doble de lo que se ha recibido. La cláusula sería mucho más clara si en lugar
de utilizar el nombre de las arras se
dijera el efecto que tienen.
Pero si la parte no sabe en qué consisten las arras penitenciales en tal caso la
cláusula no es obligatoria por no consentida. La consecuencia es que deba
estarse al régimen del incumplimiento, y no al de las arras penitenciales, fijando una cantidad en concepto de
indemnización de daños y perjuicios, pues de hecho lo que la parte demandada ha
hecho es incumplir el contrato, más que desistir ante una inexistente petición
de cumplimiento de la parte actora. En el trance de fijar una indemnización se
considera ajustada la cantidad de 3.000 euros.
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