La empresa considera que no adeudaba cantidad alguna a Orange, puesto que
había hecho uso de su derecho a desistir del contrato de prestación de
servicios de telefonía móvil por el cambio de tarifas realizado por Orange sin
habérselo comunicado y, en consecuencia, la factura girada por el importe de la
penalización por incumplir la obligación de permanencia era indebida.
La inclusión en registros de morosos de esa empresa como
consecuencia de una factura indebida es por tanto incorrecta y constituye una
intromisión ilegítima de la operadora en su derecho fundamental al honor, por
lo que solicita una indemnización de 10.000€.
El Juzgado desestima la demanda porque consideró probado que
Orange notificó a la demandante la modificación de tarifas sin que ésta le
hubiera comunicado a Orange su no aceptación de tal modificación en el plazo de
un mes, por lo tanto incumplió la obligación de permanencia asumida, y la deuda
era correcta como penalización por ese motivo.
Sin embargo la Audiencia Provincial en apelación revocó la
sentencia del Juzgado de Primera Instancia y estimó plenamente la demanda.
Entendió la Audiencia que no existía prueba adecuada de que
la notificación del cambio de tarifas se hubiera realizado, puesto que la
aportación por Orange del impreso de comunicación del cambio de tarifas no era
prueba suficiente de que el mismo hubiera sido remitido a la empresa interesada
y recibido por ésta.
Ante el reconocimiento por Orange de que la inclusión de la
empresa en los registros de morosos constituyó un método de presión para que
abonara el importe de la penalización, por considerarlo más eficaz para el
cobro del crédito, la Audiencia recordaba la jurisprudencia del Tribunal
Supremo en la que se consideraba que acudir a este método de presión para
cobrar deudas controvertidas constituía una intromisión ilegítima en el derecho
al honor.
Por último consideraba probado que la denegación a la
demandante de financiación ICO a través del BBVA había sido causada por su
inclusión en los registros de morosos.
El Tribunal Supremo (S22/12/2015) desestima el recurso de
casación y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial, por considerar que
el recurrente dedica su argumentación a intentar modificar el supuesto de hecho
al que se han aplicado los preceptos invocados, con argumentaciones dirigidas
fundamentalmente a cuestionar la valoración probatoria realizada por la
Audiencia Provincial, en el motivo primero para justificar que comunicó a la
demandante la modificación de las tarifas y aplicó correctamente la
penalización origen de la deuda comunicada a los registros de morosos, y en el
segundo, para desvirtuar que la pérdida de la financiación del ICO se debió a
la inclusión de la demandante en los registros de morosos, con olvido de que recurso
de casación tiene por finalidad controlar la correcta interpretación y
aplicación de las normas jurídicas al supuesto de hecho fijado por la sentencia
de la Audiencia Provincial, no al que el recurrente pretenda introducir en su
recurso prescindiendo del establecido en la instancia.