HECHOS
El comprador de un automóvil, aparcado junto al talud de un
río, al intentar introducir efectos en el maletero, se precipita por ese talud
falleciendo al instante.
Los herederos demandan a la aseguradora de la empresa
vendedora del vehículo que no era propietaria del terreno, si bien lo utilizaba
para exposición pública y estacionamiento de vehículos.
Tanto el Juzgado de 1ª Instancia, como la Audiencia Provincial
desestiman la demanda.
El Tribunal Supremo (s. veintidós de Diciembre de dos mil
quince) estima el recurso de casación y
condena a la compañía aseguradora a indemnizar
a la esposa del fallecido con la suma de 119.731,16.-
euros y al los hijos con 9.977,99 y 19.955,18.-
euros respectivamente, más los intereses legales desde la fecha del siniestro, 21 de julio de 2011.
Recuerda el TS que "esta Sala viene declarando que para
la infracción del artículo 1902 del C. Civil es preciso que conste una acción u
omisión atribuible al que se pretende responsable (o por quién se debe
responder) determinante, -en exclusiva, o en unión de otras causas; con
certeza, o en un juicio de probabilidad cualificada, según las circunstancias
concurrentes (entre ellas la entidad del riesgo)-, del resultado dañoso
producido".
A la vista de los hechos declarados acreditados debemos
declarar que, al no existir vallas de protección en el lugar, era previsible
para la demandada que se generase un riesgo como el acaecido, dado que existía
una escasa distancia entre los vehículos y el talud. Se acredita que el
demandado intentó levantar un muro y no se le permitió, pero no acreditó que se
intentase un sistema de vallado. El muro y las escolleras tenían como misión
principal la contención del agua del río, pero lo que se debió efectuar fue un
sistema para evitar la caída de personas dado que la explanada se utilizaba como
anexo del negocio.
En base a ello, no estamos ante lo que la doctrina y
jurisprudencia considera como riesgos generales de la vida, dado que el suceso
no podía ser previsto por el accidentado pues el riesgo creado excedía de los estándares
medios.
A continuación la sentencia que estamos glosando enumera
distintos supuestos que sí se
consideran riesgos generales de la vida, puesto que no puede apreciarse
responsabilidad en los casos en los cuales la caída se debe a la distracción
del perjudicado o se explica en el marco de los riesgos generales de la vida,
por tratarse de un obstáculo que se encuentra dentro de la normalidad, o tiene
carácter previsible para la víctima. (STS 17/12/2007),que por su interés
transcribimos:
Caída en restaurante de un cliente que cayó al suelo cuando
se dirigía a los aseos por escalón que debía ser conocido por la víctima.
Caída de una persona que tropezó con una man
guera de los servicios
municipales de limpieza que no suponía un riesgo extraordinario y era manejada
por operarios con prendas identificables.
Daño en la mano por la puerta giratoria de un hotel que no
podía calificarse de elemento agravatorio del riesgo.
Caídas en la escalera de un centro comercial, en las
escaleras de un hotel, en el terreno anejo a una obra y en una discoteca,
respectivamente.
Caída de la víctima sin causa aparente en un local
Caída en una discoteca sin haberse probado la existencia de
un hueco peligroso
Caídas sin prueba de la culpa o negligencia de los
respectivos demandados
Caída en una cafetería-restaurante por pérdida de equilibrio
Caída en un local de exposición, al tropezar la cliente con
un escalón que separaba la tienda de la exposición, perfectamente visible
Caída en un bar; caída a la salida de un supermercado
Caída en un mercado por hallarse el suelo mojado por agua de
lluvia.
De esta doctrina cabe deducir que no todo evento dañoso
puede imputarse al pretendido causante, pues debe valorarse la interferencia de
la víctima, la previsibilidad y la posibilidad de eludir el siniestro por parte
del accidentado con una diligencia normal.
Sin embargo en este caso, la conducta del demandado
interfirió la causalidad jurídica al incrementar notablemente el riesgo, más
allá de lo asumible de ordinario pues, sin medidas de seguridad, utilizaba el
terreno para la exposición, venta o entrega de vehículos de su concesionario
que se encontraba junto a un talud de seis metros en cuya base había piedras,
contra las que se precipitó el cliente falleciendo como consecuencia del golpe
en la cabeza.
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