El Tribunal Supremo, s. veintidós de Diciembre de dos mil
quince, condena a TELEFÓNICA a pagar 7.500 euros a un cliente por intromisión
ilegítima en su honor al inluirle indebidamente en los registros de morosos
"Asnef" y "Badexcug", por una deuda de 639,19€.
HECHOS
12/04/2012 Por disconformidad con una reclamación económica
de la operadora, el cliente solicita un arbitraje de consumo.
9/05/2012. Se comunica a la operadora esa disconformidad y
el sometimiento a arbitraje.
4/09/2012. TELEFÓNICA comunica a los ficheros de solvencia patrimonial, ASNEF y
BADEXCUG, los datos personales del cliente atribuyéndole una deuda de 762,79
euros.
6/09/2012. TELEFÓNICA queda enterada de la admisión a
trámite del arbitraje.
16/11/2012. Se dan de baja en ASNEF y BADEXCUG los datos
personales del supuesto moroso.
17/01/2013. Laudo de la Junta Arbitral de Consumo fijando la
deuda en 613,19 euros.
4/02/2013. Nueva inclusión de los datos del cliente en ASNEF
y BADEXCUG, por 762,79 euros y el 27/02/2013 por 613,19 euros.
Durante los dos periodos en que los datos personales del
demandante fueron objeto de tratamiento en los ficheros Badexcug y Asnef,
fueron comunicados a diversas entidades crediticias que solicitaron información
sobre la solvencia del demandante.
El Tribunal Supremo, con abundante cita de sentencias
recuerda que uno de los ejes
fundamentales de la regulación del tratamiento automatizado de datos personales
es el que ha venido en llamarse "principio
de calidad de los datos". Los datos deber ser exactos, adecuados,
pertinentes y proporcionados a los fines para los que han sido recogidos y
tratados.
El principio de
calidad de datos no se limita a exigir la veracidad de la deuda. Los datos
que se incluyan en estos registros de morosos han de ser ciertos y exactos, pero
no basta con el cumplimiento de esos requisitos para satisfacer las exigencias
del principio de calidad de los datos en este tipo de registros. Hay datos que pueden
ser ciertos y exactos sin ser por ello pertinentes, pues no son determinantes
para enjuiciar la solvencia económica de los interesados.
Si la deuda es objeto de controversia, porque el titular de
los datos considera legítimamente que no debe lo que se le reclama y la
cuestión está sometida a decisión judicial o arbitral, la falta de pago no es indicativa
de la insolvencia del afectado.
Recuerda el Supremo la STS 6/03/2013: La inclusión en los registros de morosos no puede ser utilizada por las
grandes empresas para buscar obtener el cobro de las cantidades que estiman
pertinentes, amparándose en el temor al descrédito personal y menoscabo de su
prestigio profesional y a la denegación del acceso al sistema crediticio que
supone aparecer en un fichero de morosos, evitando con tal práctica los gastos
que conllevaría la iniciación del correspondiente procedimiento judicial,
muchas veces superior al importe de las deudas que reclaman.
Por tanto, esta Sala
estima que acudir a este método de presión representa en el caso que nos ocupa una
intromisión ilegítima en el derecho al hono.r
La inclusión de los datos personales del deudor en los
registros de morosos, una vez que TELEFÓNICA conocía que el cliente había
sometido a arbitraje la procedencia de la deuda, puede interpretarse como una
presión ilegítima para que el demandante pagara una deuda que había
cuestionado, sin que existan datos que permitan considerar abusiva o
manifiestamente infundada la conducta del afectado.
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