Es el órgano de gobierno de la Comunidad, constituido por los
copropietarios debidamente convocados, reunidos en asamblea para debatir u
decidir sobre los asuntos previstos en el orden del día, por decisión del
Presidente o a propuesta de la cuarta parte de propietarios.
Ley de Propiedad
Horizontal: Artículo 16
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